No procede revisar proceso calificatorio en Gendarmería de Chile, cuando sólo se reclama respecto de la valoración del desempeño
- Fecha
- 25 de septiembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Gendarmería, proceso calificatorio, revisión, valoración desempeño
- Cita
- Dictamen N° 58.786 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 84.581 de 2016
- Aplica Dictamen N° 69.909 de 2016
- Aplica Dictamen N° 69.294 de 2016
- Aplica Dictamen N° 75.657 de 2015
- Aplica Dictamen N° 67.848 de 2015
- Aplica Dictamen N° 66.226 de 2015
- Aplica Dictamen N° 66.095 de 2015
- Aplica Dictamen N° 56.449 de 2015
- Aplica Dictamen N° 54.924 de 2015
- Aplica Dictamen N° 65.670 de 2014
- Aplica Dictamen N° 64.246 de 2014
- Aplica Dictamen N° 55.660 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 70.986 de 2011
- Aplica Dictamen N° 60.223 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 58.786 Fecha: 25-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al período 2010-2011, en el cual fue incluido en lista N° 3, Condicional.
Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la inclusión del interesado en dicha nómina se ajustaría a la normativa que regula la materia.
Sobre el particular, en cuanto a la disconformidad con la valoración otorgada a su desempeño laboral, se debe precisar que la facultad de esta Entidad Fiscalizadora para revisar los procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad funcionaria o eficiencia en el desempeño de un determinado servidor, tal como se informó en los dictámenes N os 60.223, de 2010 y 70.986, de 2011, de este origen.
En consecuencia, considerando que el recurrente sólo hace valer alegaciones referentes a las condiciones y aptitudes con las que cumplió sus funciones en el lapso ponderado, y no a situaciones que impliquen una eventual vulneración de la normativa que regula la materia, no cabe sino desestimar el reclamo del señor nombre reservado.
nombre reservado
Contralor General de la República