Anotaciones de mérito no impiden que funcionario de Gendarmería de Chile sea ubicado en lista 3, condicional
- Fecha
- 1 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- anotación de mérito, calificación lista condicional
- Cita
- Dictamen N° 60.593 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 5.075 de 2018
- Aplica Dictamen N° 56.853 de 2015
- Aplica Dictamen N° 54.924 de 2015
- Aplica Dictamen N° 65.670 de 2014
- Aplica Dictamen N° 64.246 de 2014
- Aplica Dictamen N° 55.660 de 2014
- Aplica Dictamen N° 18.990 de 2014
- Aplica Dictamen N° 77.173 de 2013
- Aplica Dictamen N° 66.181 de 2013
- Aplica Dictamen N° 54.524 de 2013
- Aplica Dictamen N° 54.513 de 2013
- Aplica Dictamen N° 54.448 de 2013
- Aplica Dictamen N° 46.049 de 2013
- Aplica Dictamen N° 45.870 de 2013
- Aplica Dictamen N° 44.760 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 70.986 de 2011
- Aplica Dictamen N° 80.436 de 2010
- Aplica Dictamen N° 60.223 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 60.593 Fecha: 01-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 3, Condicional.
Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del recurrente en esa nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia.
Sobre el particular, y en cuanto a la disconformidad con la valoración otorgada a su desempeño laboral, se debe precisar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad funcionaria o eficiencia en el desempeño de un determinado servidor, tal como se señaló en los dictámenes N os 60.223, de 2010 y 70.986, de 2011, de este origen.
Luego, respecto al hecho de no haberse ponderado sus anotaciones de mérito, es menester anotar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 80.436, de 2010, entre otros, precisó que esas constancias son datos que revisten un carácter informativo y conforman sólo parte de los distintos antecedentes que deben considerar los órganos evaluadores al ejercer su cometido, que no limitan sus facultades para apreciar el comportamiento funcionario, por lo que un servidor puede ser incluido en una lista deficiente aun cuando posea anotaciones positivas en su historial, como sucedió en la especie.
Por consiguiente cabe concluir que el proceso calificatorio del señor nombre reservado se ajustó a derecho.
nombre reservado
Contralor General de la República