Sobre incompetencia de la Contraloría General para pronunciarse sobre situación laboral de exdocente que cumplía labores en una corporación municipal
- Fecha
- 3 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20158 art/2 tran, dfl 1/3063/80 inter, ley 19880 art/14
- Descriptores
- mun, corporación municipal, incompetencia ctr, competencia Ditra
- Cita
- Dictamen N° 61.415 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 68.522 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 45.020 de 2012
- Aplica Dictamen N° 42.151 de 2010
- Aplica Dictamen N° 54.360 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 61.415 Fecha: 03-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex profesional de la educación que cumplía funciones en la Corporación Municipal de Isla de Maipo para Educación y Salud, reclamando de la legalidad de los descuentos que se le habrían efectuado el año 2007, respecto de la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158. Sobre el particular, cabe señalar, que de acuerdo con la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N°s. 54.360, de 2009, 42.151, de 2010, y 45.020, de 2012, entre otros, la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen al personal que se desempeña en establecimientos educacionales administrados por corporaciones municipales a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que dichas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo personal no tiene la calidad de funcionario municipal, situación que impide que la Contraloría General se pronuncie sobre su situación laboral. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se remite la presentación de la citada servidora, a la Dirección del Trabajo, por corresponderle resolver a su respecto y dar respuesta directa sobre el particular. nombre reservado
Contralor General de la República