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Derecho público chileno

DictamenN° 28.824 de 201216 may 2012

Sobre derecho a percibir la indemnización y la bonificación por retiro voluntario previstas en los artículos 2 transitorios de las leyes 19070 y 20158, respectivamente

Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.

Fecha
16 de mayo de 2012
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19070 art/2 trans, ley 20158 art/2 tran, Pol art/6, Pol art/7 Pol art/98, ley 18575 art/2 , ley 10336 art/19, ley 10336 art/16, ley 10336 art/9, ley 10336 art/1, ley 10336 art/5, ley 10336 art/6
Descriptores
beneficios incompatibles, obligatoriedad dictámenes, carácter vinculante, indemnizaciones, docentes
Cita
Dictamen N° 28.824 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 28.824 Fecha: 16-V-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, y los señores nombre reservado, Bernardo nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, exdocentes de la Municipalidad de Isla de Maipo, solicitando se determine su derecho a percibir la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, conjuntamente con la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, de conformidad con lo concluido por este Organismo Contralor en el dictamen N° 48.218, de 2011, atendido que, según expresan, solicitaron aquella al municipio, al acogerse a la segunda. Como cuestión previa, es dable recordar que esta Entidad Fiscalizadora mediante el dictamen N° 8.156, de 2011-reconsiderando el N° 44.766, de 2008-, concluyó, por las consideraciones jurídicas que en él se contienen, que la percepción de ambos beneficios es incompatible, haciendo presente, además, que el nuevo criterio sólo se aplica hacia el futuro, vale decir, desde la fecha de su dictación acaecida el 8 de febrero de 2011, sin afectar las situaciones particulares patrimoniales constituidas durante la vigencia de la doctrina que sustituye. Por su parte, a través del dictamen aludido por la recurrente, se precisó que el nuevo pronunciamiento no afecta las situaciones producidas durante la vigencia del citado dictamen N° 44.766, de 2008, de modo que, por una parte, quienes percibieron ambos beneficios al amparo de la interpretación contenida en él, nada deben restituir por ese concepto; y, por otra, quienes en ese mismo período, cumpliendo los requisitos que exige el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, solicitaron la indemnización que ese precepto legal establece, encontrándose dicha petición pendiente de resolución al 8 de febrero de 2011, tienen derecho a que aquella les sea enterada, en los términos que precisaba la jurisprudencia en vigor a la época de sus respectivos requerimientos. En consecuencia, en la eventualidad que los recurrentes, cumpliendo los requisitos que exige el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, hayan solicitado la indemnización que ese precepto legal establece, con anterioridad al 8 de febrero de 2011 -data del dictamen N° 8.156, de 2011-, en virtud de la interpretación contenida en el pronunciamiento N° 44.766, de 2008, tienen derecho a que la Municipalidad de Isla de Maipo proceda a su pago. Finalmente, cabe manifestar que los dictámenes emanados de este Organismo Fiscalizador son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, imperativo que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, por lo que su no acatamiento por parte de los funcionarios municipales y de las autoridades edilicias significa la infracción de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 14.283, de 2009, 49.909 y 76.028, ambos de 2011). nombre reservado

Contralor General de la República