Baja por conducta mala con efectos inmediatos en Carabineros y deber de alegar en el sumario
- Fecha
- 19 de junio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 5193/59 INTER art/127 num/4, ley 19880 art/27
- Descriptores
- carab, baja conducta mala, demora tramitación sumario, plazo administrativo
- Cita
- Dictamen N° 38.949 de 2013
Resumen
Se ajusta a la normativa el licenciamiento inmediato por conducta mala, condicional al resultado del sumario, donde el interesado debe presentar sus alegaciones; la demora no invalida el acto.
Sumario de la Contraloría
Exfuncionario de Carabineros de Chile, dado de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, debe presentar sus alegaciones en el sumario administrativo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 22.065 de 2018
- Aplica Dictamen N° 3.860 de 2018
- Aplica Dictamen N° 35.714 de 2017
- Aplica Dictamen N° 32.424 de 2017
- Confirma Dictamen N° 28.935 de 2017
- Aplica Dictamen N° 19.138 de 2017
- Aplica Dictamen N° 18.847 de 2017
- Aplica Dictamen N° 15.093 de 2017
- Aplica Dictamen N° 72.377 de 2016
- Aplica Dictamen N° 28.177 de 2016
- Aplica Dictamen N° 402 de 2016
- Aplica Dictamen N° 27.998 de 2015
- Aplica Dictamen N° 16.437 de 2015
- Aplica Dictamen N° 100.978 de 2014
- Aplica Dictamen N° 61.523 de 2014
- Aplica Dictamen N° 48.834 de 2014
- Aplica Dictamen N° 38.707 de 2014
- Aplica Dictamen N° 30.684 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 74.086 de 2012
- Aplica Dictamen N° 57.711 de 2012
- Aplica Dictamen N° 41.792 de 2012
- Aplica Dictamen N° 20.306 de 2012
- Aplica Dictamen N° 63.734 de 2011
- Aplica Dictamen N° 61.059 de 2011
- Aplica Dictamen N° 54.429 de 2011
- Aplica Dictamen N° 2.361 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 38.949 Fecha: 19-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se deje sin efecto su baja por conducta mala, con efectos inmediatos.
Requerido su informe, esa repartición ha manifestado, en síntesis, que se dispuso el cese del ocurrente por la aludida causal, ordenándose la instrucción de un sumario administrativo que no se encontraría afinado.
Sobre el particular, cabe anotar, con arreglo a lo previsto en el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario y éste confiese su responsabilidad o ella se haga evidente, el jefe que ordene su instrucción podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta su terminación, oportunidad en la cual deberá fijar esa nota, o bien, modificar o dejar sin efecto la baja, según el mérito de esa pieza sumarial.
Como es dable advertir, al concurrir los supuestos indicados, la pertinente autoridad policial puede disponer el alejamiento de un empleado, medida que, en todo caso, tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado del procedimiento investigativo que debe incoarse, como se informó en los dictámenes N os 2.361, de 2009 y 63.734, de 2011, de este origen.
En este contexto, resulta necesario destacar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus oficios N os 54.429, de 2011 y 41.792, de 2012, entre otros, precisó que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la jefatura competente de aquel servicio, debiendo el interesado presentar sus alegaciones en el respectivo proceso disciplinario, el que, según lo informado por esa institución policial, se encuentra en trámite.
Luego, en lo que dice relación con la demora de la tramitación del sumario de que se trata, es dable expresar que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 27 de la ley N° 19.880 -aplicable en la especie, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 74.086, de 2012, de este origen-, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor, razón por la cual Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas conducentes a observar el referido plazo.
No obstante lo anterior, resulta conveniente hacer presente que esta Contraloría General, en sus oficios N os 61.059, de 2011 y 20.306, de 2012, entre otros, ha precisado que, salvo disposición legal en contrario, los términos que la ley establece para las actuaciones de la Administración no son fatales, toda vez que ellos tienen por finalidad principal el logro de un buen orden administrativo para dar cumplimiento a las funciones o potestades de los órganos públicos, por lo que su vencimiento no implica, por sí mismo, la invalidación del acto respectivo.
Por consiguiente, cabe concluir que el licenciamiento del señor nombre reservado, por conducta mala, con efectos inmediatos, se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia, lo cual es sin perjuicio, por cierto, de lo que, en definitiva, se resuelva al término del respectivo procedimiento sumarial, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 57.711, de 2012, de este Organismo de Control.
nombre reservado
Contralor General de la República