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Derecho público chileno

DictamenN° 19.138 de 201725 may 2017

Baja por conducta mala con efectos inmediatos y defensa jurídica en sumario administrativo

Fecha
25 de mayo de 2017
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 5193/59 INTER art/127 num/4 inc/5
Descriptores
carab, sumario administrativo, baja por conducta mala, defensa jurídica, abogado
Cita
Dictamen N° 19.138 de 2017

Resumen

El exfuncionario debe presentar sus alegaciones en el sumario en trámite, pues la baja es condicional a su resultado. Quien pretenda asumir su defensa jurídica requiere estar investido del título de abogado.

Sumario de la Contraloría

Exfuncionario de Carabineros de Chile, dado de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, debe presentar sus alegaciones en el pertinente sumario administrativo. Para que representante pueda realizar defensa jurídica en un proceso disciplinario, requiere estar investido del título de abogado

Relaciones

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Texto íntegro

N° 19.138 Fecha: 25-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se invalide la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, impuesta a su mandante.

Requerido su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que a través de la resolución exenta N° 258, de 2016, de la Prefectura Santiago Andes, se dispuso el cese del interesado por la aludida causal, instrumento que le fue notificado con fecha 18 de septiembre de esa anualidad, incoándose un sumario que se encuentra en tramitación.

Al respecto, cabe anotar, con arreglo a lo previsto en el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario y el inculpado confiese su responsabilidad o esta se haga evidente, el jefe que ordene su instrucción podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar esa nota, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito de aquel proceso.

Como es dable advertir, al concurrir los supuestos indicados, la pertinente autoridad policial puede disponer el alejamiento de un empleado, medida que, en todo caso, tiene el carácter de condicional, pues está sujeta al resultado del procedimiento investigativo que ha de incoarse, de conformidad con lo sostenido en los dictámenes N os 63.734, de 2011 y 38.949, de 2013, de este Órgano de Control.

En este contexto, cumple con destacar que esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 42.486, de 2015, precisó que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida que da lugar al cese de que se trata, queda entregada a la jefatura competente de Carabineros de Chile, debiendo el interesado formular sus alegaciones en el respectivo proceso sumarial, el que, de acuerdo con lo ya expresado, se encuentra en trámite.

No obstante lo expuesto, se ha estimado necesario indicar, con arreglo a lo manifestado en los dictámenes N os 60.435, de 2008 y 84.069, de 2016, de este origen, que el poder conferido en sede administrativa permite al mandatario realizar actos a nombre de otra persona, haciendo recaer sobre esta los efectos jurídicos emergentes de su gestión, lo que no implica defensa jurídica, como ocurre con los procedimientos disciplinarios, dado que para asumir en tales instancias la tutela de un inculpado, se requiere estar investido de un título hábil, esto es, el de abogado, lo que no acontece en la especie, pues en el poder acompañado, aparece que el señor nombre reservado es individualizado como administrador de seguridad pública y estudiante de derecho.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal