Eliminación inmediata por conducta mala en Carabineros y alegaciones en el proceso administrativo
- Fecha
- 29 de agosto de 2011
- Fuentes legales
- Dto 5193/59 inter art/127 num/4 inc/5 dto 118/82 defen art/94, dto 118/82 defen art/98
- Descriptores
- Eliminación con efectos inmediatos, Carab
- Cita
- Dictamen N° 54.429 de 2011
Resumen
El licenciamiento con efectos inmediatos se ajusta a la normativa, pues es condicional al resultado del sumario; el afectado debe presentar sus alegaciones y reclamos en ese proceso disciplinario.
Sumario de la Contraloría
Funcionario de Carabineros de Chile eliminado con efectos inmediatos debe presentar sus alegaciones en el pertinente proceso administrativo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 38.949 de 2013
- Aplica Dictamen N° 35.074 de 2013
- Aplica Dictamen N° 34.632 de 2013
- Aplica Dictamen N° 20.193 de 2013
- Aplica Dictamen N° 57.711 de 2012
- Aplica Dictamen N° 48.845 de 2012
- Aplica Dictamen N° 44.737 de 2012
- Aplica Dictamen N° 12.340 de 2012
- Aplica Dictamen N° 76.905 de 2011
- Aplica Dictamen N° 63.734 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 13.215 de 2010
- Aplica Dictamen N° 46.744 de 2009
- Aplica Dictamen N° 2.361 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 54.429 Fecha: 29-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, representado por el señor nombre reservado, abogado, para solicitar un pronunciamiento que determine si su eliminación de esa institución policial, se encuentra ajustada a derecho.
Requerido su informe, el aludido organismo policial ha manifestado, en síntesis, que por resolución N° 26, de 2010, de la Prefectura Santiago Cordillera, se dispuso su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, ordenándose la instrucción de un sumario administrativo que, en la actualidad, no se encuentra afinado.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del antiguo Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, dispone que los funcionarios podrán ser eliminados por conducta mala, por la comisión de una falta de tal gravedad que haga inconveniente su permanencia en la Institución, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual se deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación.
Como es dable advertir, la citada normativa permite que cuando concurran los supuestos indicados, la baja sea dispuesta por la autoridad policial, la que, en todo caso, tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de la investigación que debe instruirse al efecto, como se informó en los dictámenes N os 2.361, de 2009 y 13.215, de 2010, de este origen.
En este contexto, es útil hacer presente, como se señaló en los dictámenes N os 39.621, de 2008 y 46.744, de 2009, de esta Entidad de Control, entre otros, que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad competente de Carabineros de Chile, debiendo el interesado presentar las alegaciones que estime pertinentes en el respectivo proceso disciplinario.
Al respecto, es menester anotar que los artículos 94 y 98 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, N° 15, otorgan al afectado no conforme con la decisión de primera instancia, el derecho a reclamar ante el superior directo del que resolvió en ese grado, recurso que, en caso de disponerse la eliminación, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director, quien conocerá y fallará en última instancia, etapas que, a la luz de lo informado por Carabineros de Chile, se encontrarían pendientes.
Por consiguiente, cabe concluir que el licenciamiento del señor nombre reservado, por conducta mala, con efectos inmediatos, se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia, lo cual es sin perjuicio, por cierto, de lo que, en definitiva, se resuelva al término de la respectiva pieza sumarial.
nombre reservado
Contralor General de la República