Baja inmediata por conducta mala y derecho a alegar en el sumario administrativo
- Fecha
- 4 de octubre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 5193/59 INTER art/127 num/4 inc/5, res 10/2017 CONTR art/6 num/16, pol art/19 num/24
- Descriptores
- carab, responsabilidad administrativa, cese de funciones, facultades cgr, toma de razón, derecho de propiedad
- Cita
- Dictamen N° 35.714 de 2017
Resumen
La medida es condicional y queda sujeta al resultado del sumario, donde el interesado debe presentar sus alegaciones; la evaluación de la gravedad corresponde a la jefatura.
Sumario de la Contraloría
Exfuncionario de Carabineros de Chile dado de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, debe presentar sus alegaciones en el sumario administrativo
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 32.489 de 2017
- Aplica Dictamen N° 19.138 de 2017
- Aplica Dictamen N° 38.949 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 35.714 Fecha: 04-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la invalidación de la resolución exenta N° 324, de 2017, de la Dirección Nacional de Personal de esa institución policial, mediante la cual se dispuso su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, pues, en su opinión, tal determinación no se ajusta a derecho, en atención a que carece de una motivación razonable que la justifique.
Sobre el particular, cabe manifestar, con arreglo a lo previsto en el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario y el inculpado confiese su responsabilidad o esta se haga evidente, el jefe que ordene su instrucción podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar esa nota, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito de aquel proceso.
Como puede advertirse, al concurrir los supuestos indicados, la autoridad policial pertinente puede disponer el alejamiento de un servidor, medida que, en todo caso, tiene el carácter de condicional, pues está sujeta al resultado del procedimiento investigativo que ha de incoarse, de conformidad con lo sostenido en el dictamen N° 38.949, de 2013, de este origen, siendo dable añadir, que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida que da lugar al cese de que se trata, queda entregada a la jefatura competente de Carabineros de Chile, según se ha informado por esta Entidad de Control en su dictamen N° 19.138, de 2017, entre otros, debiendo el interesado presentar sus alegaciones en el respectivo proceso disciplinario, el que, según se desprende de lo expuesto por el recurrente, aún se encuentra pendiente.
Luego, es útil anotar, acorde con lo dispuesto en el artículo 6°, N° 16, de la resolución N° 10, de 2017, de esta Entidad Fiscalizadora, que la aplicación de sanciones expulsivas del personal de ese organismo policial es una materia sujeta al trámite de toma de razón.
Por consiguiente, esta Contraloría General se pronunciará sobre la medida que pueda afectar al señor nombre reservado en el referido control de legalidad del documento de término del pertinente sumario o investigación, y siempre que en el mismo se confirme la reseñada medida expulsiva.
Finalmente, en relación con la supuesta vulneración del derecho de propiedad, regulado en el artículo 19, N° 24, de la Constitución Política, es menester destacar que el nombramiento no confiere el derecho de propiedad sobre el cargo, ni puede enmarcarse dentro de la concepción patrimonial que involucra el dominio. Así dicha titularidad permite desempeñar labores en tanto no exista una causa legal de alejamiento, como aconteció en la especie, conforme con el criterio contenido en el oficio N° 32.489, de 2017, de esta procedencia, entre otros.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal