Autoridad de Carabineros de Chile, ponderando atenuantes o agravantes de la responsabilidad, puede aplicar distintas sanciones por la misma falta
- Fecha
- 12 de julio de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 900/67 Inter art/25 num/9, dto 900/67 Inter art/13
- Descriptores
- Carab, eliminación, ponderación, facultad
- Cita
- Dictamen N° 41.792 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 28.935 de 2017
- Aplica Dictamen N° 15.093 de 2017
- Aplica Dictamen N° 72.377 de 2016
- Aplica Dictamen N° 62.188 de 2016
- Aplica Dictamen N° 28.177 de 2016
- Aplica Dictamen N° 402 de 2016
- Aplica Dictamen N° 42.486 de 2015
- Aplica Dictamen N° 58.874 de 2013
- Aplica Dictamen N° 38.949 de 2013
- Aplica Dictamen N° 34.632 de 2013
- Aplica Dictamen N° 20.193 de 2013
- Aplica Dictamen N° 55.490 de 2012
- Aplica Dictamen N° 50.413 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 26.406 de 2012
- Aplica Dictamen N° 20.980 de 2012
- Aplica Dictamen N° 50.482 de 2011
- Aplica Dictamen N° 29.084 de 2011
- Aplica Dictamen N° 78.551 de 2010
- Aplica Dictamen N° 46.744 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 41.792 Fecha : 12-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si su eliminación de esa institución policial por conducta mala, se ajustó a derecho.
Requerido su informe, el mencionado organismo, junto con remitir el expediente disciplinario, ha manifestado, en síntesis, que la eliminación del recurrente se ajustó a la normativa que regula la materia.
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 25, N° 9, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, dispone que los funcionarios podrán ser eliminados por la aludida causal, establecida en una investigación simple, por la comisión de faltas graves de tal naturaleza o entidad que lesionen gravemente la moralidad funcionaria o el prestigio de la Institución, el sistema jerárquico o disciplinario, tal como se reconoció por este Organismo Contralor, en sus dictámenes N os 78.551, de 2010 y 26.406, de 2012, entre otros.
En este contexto, es útil hacer presente, como se señaló en los dictámenes N os 39.621, de 2008 y 46.744, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida que da lugar al licenciamiento, queda entregada a la autoridad competente de Carabineros de Chile, debiendo el interesado presentar las alegaciones que estime pertinentes en el respectivo proceso disciplinario, tal como aconteció en la especie.
Ahora bien, en cuanto a que un funcionario que habría incurrido en la misma conducta, se le aplicó una sanción de menor entidad, es dable indicar, acorde con el criterio contenido en los oficios N os 50.482, de 2011 y 20.980, de 2012, de este origen, que la autoridad al decidir imponer una determinada sanción puede, previa ponderación de las circunstancias atenuantes y agravantes que pudiesen concurrir, resolver no aplicar una medida disciplinaria expulsiva, decisión que no constituye una discriminación arbitraria.
Finalmente, respecto a que no fue condenado judicialmente por los hechos que motivaron su cese de funciones, es menester expresar que el artículo 13 del citado Reglamento de Disciplina, previene que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad penal y civil y, por ende, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial, no excluyen la posibilidad de aplicar al servidor una sanción en razón de los mismos acontecimientos, tal como se informó, entre otros, en los dictámenes N os 12.765, de 2008 y 29.084, de 2011, de este Organismo Fiscalizador.
Por consiguiente, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual el señor nombre reservado fue eliminado de Carabineros de Chile, por conducta mala, se ajustó a derecho.
nombre reservado
Contralor General de la República