Cursa con alcance el decreto N° 81, de 2017, del Ministerio de Obras Públicas
- Fecha
- 17 de octubre de 2017
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18575 art/8 Ley 19880 art/7
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, alcances, concesión de obra pública, transantiago
- Cita
- Dictamen N° 36.936 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E47.019 de 2020
- Aplica Dictamen N° 9.672 de 2020
- Aplica Dictamen N° 832.220 de 2020
- Aplica Dictamen N° 1.441 de 2020
- Aplica Dictamen N° 21.888 de 2019
- Aplica Dictamen N° 21.887 de 2019
- Aplica Dictamen N° 21.886 de 2019
- Aplica Dictamen N° 21.803 de 2019
- Aplica Dictamen N° 17.347 de 2019
- Aplica Dictamen N° 16.155 de 2019
- Aplica Dictamen N° 12.230 de 2019
- Aplica Dictamen N° 12.109 de 2019
- Aplica Dictamen N° 11.548 de 2019
- Aplica Dictamen N° 11.547 de 2019
- Aplica Dictamen N° 11.393 de 2019
- Aplica Dictamen N° 10.952 de 2019
- Aplica Dictamen N° 5.431 de 2019
- Aplica Dictamen N° 27.904 de 2018
- Aplica Dictamen N° 26.836 de 2018
- Aplica Dictamen N° 26.668 de 2018
- Aplica Dictamen N° 25.319 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 75.957 de 2016
- Aplica Dictamen N° 15.139 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 36.936 Fecha: 17-X-2017 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Estaciones de Transbordo para Transantiago”.
No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que se advierte que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 19 de julio, siendo ingresado a este órgano fiscalizador el 26 de septiembre, ambas fechas del año en curso, en circunstancias de que el mismo formaliza lo dispuesto a través de la resolución exenta N° 4.147, de fecha 25 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas.
La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa –vgr., dictámenes N°s 15.139 y 75.957, de 2014 y 2016, respectivamente– implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
Atendido lo anterior, en el futuro ese ministerio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y remitan a tramitación en su debida oportunidad.
Con el alcance que precede, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República