Cursa con alcances el decreto Nº 111, de 2018, del Ministerio de Obras Públicas
- Fecha
- 25 de octubre de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, modificación por razones de interés público
- Cita
- Dictamen N° 26.836 de 2018
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E183.957 de 2022
- Aplica Dictamen N° E157.479 de 2021
- Aplica Dictamen N° E142.577 de 2021
- Aplica Dictamen N° E141.575 de 2021
- Aplica Dictamen N° E141.574 de 2021
- Aplica Dictamen N° E140.749 de 2021
- Aplica Dictamen N° E121.920 de 2021
- Aplica Dictamen N° E121.607 de 2021
- Aplica Dictamen N° E120.463 de 2021
- Aplica Dictamen N° E96.176 de 2021
- Aplica Dictamen N° E72.724 de 2021
- Aplica Dictamen N° E72.238 de 2021
- Aplica Dictamen N° E53.283 de 2020
- Aplica Dictamen N° E47.491 de 2020
- Aplica Dictamen N° E47.019 de 2020
- Aplica Dictamen N° E44.766 de 2020
- Aplica Dictamen N° E39.948 de 2020
- Aplica Dictamen N° E25.174 de 2020
- Aplica Dictamen N° 9.672 de 2020
- Aplica Dictamen N° 832.220 de 2020
- Aplica Dictamen N° 1.441 de 2020
- Aplica Dictamen N° 21.888 de 2019
- Aplica Dictamen N° 21.887 de 2019
- Aplica Dictamen N° 21.886 de 2019
- Aplica Dictamen N° 21.803 de 2019
- Aplica Dictamen N° 17.347 de 2019
- Aplica Dictamen N° 16.155 de 2019
- Aplica Dictamen N° 12.109 de 2019
- Aplica Dictamen N° 11.548 de 2019
- Aplica Dictamen N° 11.547 de 2019
- Aplica Dictamen N° 11.393 de 2019
- Aplica Dictamen N° 5.431 de 2019
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 36.936 de 2017
- Aplica Dictamen N° 75.957 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 26.836 Fecha: 25-X-2018 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt – Pargua”.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 4 de julio, siendo ingresado a este órgano fiscalizador el 24 de septiembre, ambas fechas del año en curso, en circunstancias de que el mismo formaliza lo dispuesto a través de la resolución exenta N° 4.072, de fecha 19 de octubre de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas.
La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes N°s 75.957 y 36.936, de 2016 y 2017, respectivamente- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
Atendido lo anterior, en el futuro ese ministerio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y remitan a tramitación en su debida oportunidad.
En otro orden de consideraciones, cabe consignar que, respecto al cuarto párrafo del numeral 3 del decreto en estudio, se entiende que la póliza depositada en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 120140065 corresponde a la póliza de seguro de garantía o caución a primer requerimiento de obras públicas, y no a la que allí se indica. Otro tanto acontece, con la alusión a esta materia en el apartado 4.3, que deberá entenderse en armonía con lo señalado en el citado numeral 3 del acto administrativo en análisis.
Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante