Cursa con alcances el decreto N° 136, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas
- Fecha
- 4 de junio de 2020
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, concesiones, modificación por razones de interés público
- Cita
- Dictamen N° 9.672 de 2020
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E352.558 de 2023
- Aplica Dictamen N° E315.727 de 2023
- Aplica Dictamen N° E183.957 de 2022
- Aplica Dictamen N° E180.996 de 2022
- Aplica Dictamen N° E180.917 de 2022
- Aplica Dictamen N° E157.479 de 2021
- Aplica Dictamen N° E142.577 de 2021
- Aplica Dictamen N° E141.575 de 2021
- Aplica Dictamen N° E141.574 de 2021
- Aplica Dictamen N° E140.749 de 2021
- Aplica Dictamen N° E121.920 de 2021
- Aplica Dictamen N° E121.607 de 2021
- Aplica Dictamen N° E120.463 de 2021
- Aplica Dictamen N° E116.280 de 2021
- Aplica Dictamen N° E115.105 de 2021
- Aplica Dictamen N° E96.176 de 2021
- Aplica Dictamen N° E72.724 de 2021
- Aplica Dictamen N° E72.238 de 2021
- Aplica Dictamen N° E53.283 de 2020
- Aplica Dictamen N° E47.491 de 2020
- Aplica Dictamen N° E47.019 de 2020
- Aplica Dictamen N° E44.766 de 2020
- Aplica Dictamen N° E39.948 de 2020
- Aplica Dictamen N° E25.174 de 2020
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 1.441 de 2020
- Aplica Dictamen N° 21.888 de 2019
- Aplica Dictamen N° 17.347 de 2019
- Aplica Dictamen N° 26.836 de 2018
- Aplica Dictamen N° 11.784 de 2018
- Aplica Dictamen N° 38.221 de 2017
- Aplica Dictamen N° 36.936 de 2017
- Aplica Dictamen N° 25.641 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.672 Fecha: 04-VI-2020 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “domicilio reservado”, sancionando lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.831, de 2019, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 19 de noviembre de 2019 y la resolución exenta que formaliza se dictó el 24 de junio de esa misma anualidad, siendo ingresado a este órgano fiscalizador el 14 de mayo del presente año.
La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes Nºs 36.936, de 2017, 26.836, de 2018, 21.888, de 2019, y 1.441, de 2020- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas -lo que no ocurre en la especie, toda vez que se disponen medidas para el desarrollo de un proyecto de ingeniería que se encuentran materializadas-, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes Nºs 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347 de 2019 y 1.441, de 2020, todos de este origen.
Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República