Cursa con alcances el decreto N° 78, de 2019, del Ministerio de Obras Públicas
- Fecha
- 15 de enero de 2020
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, concesiones, modificación por razones de interés público, demora en tramitación
- Cita
- Dictamen N° 1.441 de 2020
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E183.957 de 2022
- Aplica Dictamen N° E180.996 de 2022
- Aplica Dictamen N° E180.917 de 2022
- Aplica Dictamen N° E157.479 de 2021
- Aplica Dictamen N° E142.577 de 2021
- Aplica Dictamen N° E141.575 de 2021
- Aplica Dictamen N° E121.920 de 2021
- Aplica Dictamen N° E121.607 de 2021
- Aplica Dictamen N° E120.463 de 2021
- Aplica Dictamen N° E96.176 de 2021
- Aplica Dictamen N° E72.724 de 2021
- Aplica Dictamen N° E47.491 de 2020
- Aplica Dictamen N° E47.019 de 2020
- Aplica Dictamen N° E44.766 de 2020
- Aplica Dictamen N° E39.948 de 2020
- Aplica Dictamen N° E25.174 de 2020
- Aplica Dictamen N° 9.672 de 2020
- Aplica Dictamen N° 832.220 de 2020
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 21.887 de 2019
- Aplica Dictamen N° 17.347 de 2019
- Aplica Dictamen N° 16.155 de 2019
- Aplica Dictamen N° 26.836 de 2018
- Aplica Dictamen N° 11.784 de 2018
- Aplica Dictamen N° 38.221 de 2017
- Aplica Dictamen N° 36.936 de 2017
- Aplica Dictamen N° 25.641 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 1.441 Fecha: 15-I-2020 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto – Príncipe de Gales”, sancionando lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.417, de 2018, de la Dirección General de Obras Públicas, y las resoluciones exentas N os 696 y 1.109, ambas del 2019 y de la Dirección General de Concesiones.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 26 de julio, siendo ingresado a este órgano fiscalizador el 16 de diciembre, ambos del 2019.
La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes N os 36.936 de 2017, 26.836 de 2018, 16.155 y 21.887, ambos de 2019- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz -lo que no ocurre en la especie, toda vez que se disponen medidas pare el desarrollo de proyectos de ingeniería, que se encuentran materializadas-, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes N os 25.641 de 2016, 38.221 de 2017, 11.784 de 2018 y 17.347 de 2019, todos de este origen.
Finalmente, en lo meramente formal, es dable anotar que se advierte en el último párrafo del numeral 2.3, en el tercer párrafo de la letra b) y en la letra e) del número 6 del instrumento en estudio, la omisión de la fecha del Oficio Ord. N° 3.551 de 5 de abril de 2018 del Inspector Fiscal.
Con los alcances precedentes, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República