Descuento de remuneraciones por licencia médica rechazada y plazo de prescripción
- Fecha
- 14 de marzo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/72, CCI art/2515
- Descriptores
- Estatuto administrativo general, licencia médica rechazada, descuento remuneraciones, prescripción
- Cita
- Dictamen N° 19.999 de 2016
Resumen
La Contraloría concluye que la Junta Nacional de Jardines Infantiles debe restituir las remuneraciones descontadas, pues al momento de la deducción el derecho al cobro ya estaba prescrito.
Sumario de la Contraloría
La Junta Nacional de Jardines Infantiles debe restituir a la recurrente las remuneraciones que le fueron descontadas por el rechazo de una licencia médica, ya que al momento de verificarse dicha deducción el derecho al cobro de aquellas se encontraba prescrito
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 33.275 de 2019
- Aplica Dictamen N° 27.083 de 2019
- Aplica Dictamen N° 26.549 de 2019
- Aplica Dictamen N° 25.549 de 2019
- Aplica Dictamen N° 19.756 de 2019
- Aplica Dictamen N° 24.980 de 2018
- Aplica Dictamen N° 14.910 de 2018
- Aplica Dictamen N° 14.782 de 2018
- Aplica Dictamen N° 14.781 de 2018
- Aplica Dictamen N° 14.491 de 2018
- Aplica Dictamen N° 14.490 de 2018
- Aplica Dictamen N° 14.489 de 2018
- Aplica Dictamen N° 14.488 de 2018
- Aplica Dictamen N° 94.279 de 2016
- Aplica Dictamen N° 73.104 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.937 de 2016
- Aplica Dictamen N° 26.924 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 36.119 de 2015
- Aplica Dictamen N° 55.663 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 19.999 Fecha: 14-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para reclamar por el descuento efectuado por dicha institución, en sus remuneraciones de febrero de 2015, en razón de una licencia médica correspondiente al año 2007, la cual fue rechazada por las entidades de salud competentes.
Requerido su informe, el servicio lo emitió sin referirse a la materia alegada.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse rentas, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas.
Por otra parte, conviene puntualizar, según se señaló en los dictámenes N os 55.663, de 2010 y 36.119, de 2015, de este origen, que si bien no existe disposición expresa que determine la época desde la cual corresponde efectuar tal deducción, esta puede materializarse en cualquier momento, respetando, por cierto, el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil, exigencia, esta última, que no fue observada en el caso en examen.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la deducción de remuneraciones efectuada a la recurrente en febrero de 2015, se debió a que no cumplió efectivamente sus labores entre el 22 de septiembre y el 1 de octubre de 2007, sin que acreditara contar con una licencia médica que amparara su ausencia, por lo que al momento de materializarse la señalada rebaja, había transcurrido el plazo indicado precedentemente.
En consecuencia, corresponde que esa superioridad arbitre las medidas tendientes a restituir a la peticionaria las cantidades descontadas en razón del reposo de que se trata.
Finalmente, se ha estimado necesario reiterar lo señalado a ese servicio, respecto de un caso similar, mediante el citado dictamen N° 36.119, de 2015, en orden a que debe adoptar las medidas necesarias para verificar oportunamente los descuentos de remuneraciones correspondientes a licencias médicas rechazadas, con el fin de evitar la ocurrencia de situaciones como las de la especie.
Transcríbase a la interesada.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General