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Derecho público chileno

DictamenN° 14.910 de 201815 jun 2018

Prescripción de la acción de cobro por remuneraciones mal percibidas en Carabineros de Chile

Fecha
15 de junio de 2018
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
CCI art/2515
Descriptores
Carabineros, remuneraciones mal percibidas, permiso sin goce de remuneraciones, prescripción cobro
Cita
Dictamen N° 14.910 de 2018

Resumen

Contraloría no se pronuncia aún sobre la prescripción invocada, pues falta el dato de la fecha en que se solicitó la devolución; Carabineros debe informar en plazo.

Sumario de la Contraloría

Acción de cobro por deuda de remuneraciones mal percibidas, prescribe en el plazo de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 14.910 Fecha: 15-VI-2018 El Departamento de Finanzas de Carabineros de Chile ha remitido a esta Contraloría General la presentación de la señora nombre reservado, exfuncionaria de esa institución policial, en la que señala, según entiende esta Institución Fiscalizadora, que se encontraría prescrita la acción de cobro de la deuda que mantiene con esa entidad policial, por remuneraciones que se le pagaron entre el 1 y el 30 de septiembre de 2011, lapso durante el cual hizo uso de un permiso sin goce de remuneraciones.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 20 de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General de Carabineros de Chile, Directiva del Personal Contratado por Resolución -calidad que tenía la interesada-, preceptúa en lo que interesa, que por el tiempo no trabajado aquellos no podrán percibir su remuneración, salvo en los casos de feriado, licencias o permisos legales, añadiendo que, a requerimiento escrito del jefe directo, deberá descontársele al contratado el tiempo no trabajado.

A su turno, la letra a) del artículo 27 de esa orden general, dispone que el funcionario podrá hacer uso de permiso con o sin goce de remuneraciones por motivos particulares hasta por seis meses en cada año calendario.

Por otra parte, conviene puntualizar, según se manifestó en los dictámenes N os 55.663, de 2010 y 19.999, de 2016, de este origen, que si bien no existe disposición expresa que determine la época desde la cual corresponde ejecutar tales descuentos, estos pueden realizarse en cualquier momento, respetando, por cierto, el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil.

Ahora, se debe consignar que, en los antecedentes tenidos a la vista consta que mediante la resolución exenta N° 170, de 2011, del General Director de Carabineros de Chile, se autorizó a la señora nombre reservado para hacer uso de un mes de permiso sin goce de remuneraciones, a contar del 1 y hasta el 30 de septiembre de 2011.

Luego, es menester advertir que, si bien la interesada arguye que en la actualidad no sería posible que se le requiera el reintegro de la suma adeudada, no indica la fecha en que se le solicitó la devolución de las remuneraciones correspondientes a ese periodo, como tampoco la aludida entidad policial acompaña algún antecedente para dilucidar si se habría cumplido el mencionado plazo de cinco años, dato indispensable para resolver el asunto de que se trata.

En atención a lo expuesto, esta Entidad de Control no se pronunciará, por el momento, respecto de la petición de la señora nombre reservado de que se declare prescrita la acción de cobro de la anotada deuda, por lo que Carabineros de Chile deberá informar sobre la materia a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal