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Derecho público chileno

DictamenN° 72.937 de 20164 oct 2016

El Servicio Nacional de Menores deberá dejar sin efecto el cobro de remuneraciones que efectuó a la recurrente, por el rechazo de la licencia médica que se indica, ya…

Fecha
4 de octubre de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/72, CCI art/2515
Descriptores
descuento remuneraciones, rechazo licencia médica, prescripción
Cita
Dictamen N° 72.937 de 2016

Sumario

El Servicio Nacional de Menores deberá dejar sin efecto el cobro de remuneraciones que efectuó a la recurrente, por el rechazo de la licencia médica que se indica, ya que el derecho al cobro de dichas rentas se encuentra prescrito

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 72.937 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Servicio Nacional de Menores, para reclamar por la devolución que le solicitó dicha institución, de las remuneraciones que se le pagaron entre el 4 y 8 de junio de 2010, lapso en el que hizo uso de la licencia médica N° 219374, ya que, en su concepto, el derecho al cobro de aquellos estipendios se encuentra prescrito.

Requerida de informe, esa entidad se refirió a la materia indicando, en síntesis, que la interesada adeudaría un total de $85.498.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse rentas, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas.

Luego, es útil tener presente que de acuerdo a lo manifestado en el dictamen N° 56.059, de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora, el descuento de remuneraciones originado por una licencia médica rechazada o reducida, solo puede efectuarse una vez que esa decisión sea ratificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva, o después de transcurrido el pertinente término de reclamo, siendo necesario agregar que, tal como se precisó en el dictamen N° 19.999, de 2016, de este origen, dicha deducción debe ser efectuada respetando el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante su resolución N° 128814, de 4 de febrero de 2011, la Subcomisión Oriente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana confirmó el rechazo de la mencionada licencia médica, por lo que al 23 de mayo de 2016, fecha en que ese servicio solicitó la devolución de las remuneraciones respectivas, el derecho al cobro de estas últimas ya se encontraba prescrito.

De esta manera, procede que esa superioridad deje sin efecto la petición de reintegro de remuneraciones en análisis, y, en lo sucesivo, adopte las medidas necesarias para verificar oportunamente los descuentos por licencias médicas rechazadas, con el fin de evitar la ocurrencia de situaciones como las de la especie.

Transcríbase a la interesada.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado