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Derecho público chileno

DictamenN° 14.488 de 201811 jun 2018

Prescripción del cobro de remuneraciones pagadas durante licencias médicas reducidas

Fecha
11 de junio de 2018
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18834 art/72, DTO 3/84 salud art/63, CCI art/2515, ley 10336 art/67
Descriptores
SII, licencias médicas reducidas, descuento remuneraciones, prescripción cobro, condonación deuda
Cita
Dictamen N° 14.488 de 2018

Resumen

La acción de cobro por los estipendios de las dos primeras licencias reducidas está prescrita, pues al notificarse había transcurrido el plazo de cinco años; el reintegro de la tercera deuda sí procede.

Sumario de la Contraloría

Acción de cobro por deuda en razón de remuneraciones pagadas durante períodos de licencias médicas reducidas, se encuentra prescrita. Procede el reintegro de los restantes estipendios percibidos indebidamente en virtud de otro reposo

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 14.488 Fecha: 11-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se declare prescrita la acción de cobro de la deuda que mantiene con esa entidad, en razón de remuneraciones que se le pagaron durante los períodos en que utilizó licencias médicas que le fueron reducidas por la autoridad correspondiente.

En su informe, el citado servicio precisó, en síntesis, el monto de las rentas que debe reintegrar el recurrente, añade que no tiene conocimiento de que aquel haya efectuado las reclamaciones respectivas para impugnar la decisión de haberse reducido los días de tales reposos.

Sobre el particular, es pertinente anotar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, ordena a los pagadores descontar mensualmente, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, salvo en las situaciones que dicha norma refiere, entre las que se encuentra el uso de reposos médicos.

A su vez, es menester recordar que el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional, señala, en lo atinente, que la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de una licencia médica no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatoria, debiendo el empleador adoptar las providencias conducentes al inmediato reintegro de los mismos.

Por otra parte, conviene puntualizar, según se manifestó en los dictámenes N os 55.663, de 2010 y 19.999, de 2016, de este origen, que si bien no existe disposición expresa que determine la época desde la cual corresponde ejecutar tales descuentos, estos pueden realizarse en cualquier momento, respetando, por cierto, el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el día 27 de noviembre de 2017, al señor nombre reservado se le practicaron tres notificaciones acerca de la reducción de tres reposos médicos -los primeros, correspondientes a las licencias médicas conferidas entre el 13 y el 29 de octubre de 2012; y el ultimo, por el reposo comprendido entre el 6 y 11 de marzo de 2014-.

En este punto, resulta necesario hacer presente que, al momento de materializarse las señaladas comunicaciones, la acción de cobro de la deuda por los estipendios recibidos mientras hizo uso de los dos primeros reposos, se encontraba prescrita, por cuanto había transcurrido el indicado plazo de cinco años, razón por la cual no procede que esa institución efectúe las pertinentes deducciones, pues el término que tenía para realizarlas, se encuentra vencido.

No obstante, es menester advertir que no es procedente arribar a la misma conclusión tratándose de la deuda que mantiene el interesado en razón de la tercera licencia médica que le fue reducida, en atención a lo cual se remiten a la Unidad de Estudios Remuneratorios del Departamento de Previsión Social y Personal de este Órgano de Control, los antecedentes para el análisis de su petición, en orden a que le sea condonada esa deuda o se le otorguen facilidades de pago, de conformidad con el artículo 67 de la ley N° 10.336.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal