Prescripción de la acción de cobro por remuneraciones pagadas durante licencias médicas rechazadas
- Fecha
- 11 de junio de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/72, DFL 1/97 defen art/138, DTO 3/84 salud art/63, CCI art/2515
- Descriptores
- FACH, licencias médicas rechazadas, descuento remuneraciones, prescripción cobro
- Cita
- Dictamen N° 14.489 de 2018
Resumen
No procede el descuento por parte de la Fuerza Aérea, pues la acción de cobro se encuentra prescrita al haber transcurrido el plazo general de cinco años del artículo 2.515 del Código Civil antes del requerimiento de devolución.
Sumario de la Contraloría
Acción de cobro por deuda en razón de remuneraciones pagadas durante períodos de licencias médicas rechazadas, se encuentra prescrita
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 19.999 de 2016
- Aplica Dictamen N° 55.663 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 14.489 Fecha: 11-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, personal a contrata de la Fuerza Aérea, señalando, según entiende esta Institución Fiscalizadora, que se encontraría prescrita la acción de cobro de la deuda que mantiene con esa entidad castrense, en razón de remuneraciones que se le pagaron entre el 17 de abril y el 3 de junio de 2012, lapso durante el cual hizo uso de licencias médicas que fueron rechazadas por la autoridad correspondiente.
En su informe, la citada entidad castrense manifestó, en síntesis, que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, le rechazó tres licencias médicas a la interesada, sin que exista constancia de que aquella haya efectuado las reclamaciones respectivas para impugnar tal rechazo.
Sobre el particular, es pertinente anotar que el artículo 72 de la ley N° 18.834 -aplicable supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 138 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, ordena a los pagadores descontar mensualmente, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, salvo en las situaciones que dicha norma refiere, entre las que se encuentra el uso de reposos médicos.
A su vez, es menester recordar que el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional, señala, en lo atinente, que la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de una licencia médica rechazada es obligatoria, debiendo el empleador adoptar las providencias conducentes al inmediato reintegro de los mismos.
Por otra parte, conviene puntualizar, según se manifestó en los dictámenes N os 55.663, de 2010 y 19.999, de 2016, de este origen, que si bien no existe disposición expresa que determine la época desde la cual corresponde ejecutar tales descuentos, estos pueden realizarse en cualquier momento, respetando, por cierto, el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil.
De este modo, dado que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Fuerza Aérea únicamente solicitó a la recurrente la devolución de las remuneraciones correspondientes a las licencias médicas que le fueron rechazadas el día 27 de noviembre de 2017, esto es, una vez vencido el indicado plazo de prescripción de cinco años, cabe concluir que no procede que dicha institución castrense le efectúe deducciones por este concepto, pues el término que tenía para realizarlas se encuentra actualmente vencido.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal