Cursa con alcances la resolución N° 78, de 2019, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas
- Fecha
- 17 de enero de 2020
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, construcción embalse, asesoría inspección fiscal, modificación contrato
- Cita
- Dictamen N° 1.679 de 2020
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E264.341 de 2022
- Aplica Dictamen N° E247.690 de 2022
- Aplica Dictamen N° E242.457 de 2022
- Aplica Dictamen N° E237.657 de 2022
- Aplica Dictamen N° E235.196 de 2022
- Aplica Dictamen N° E206.308 de 2022
- Aplica Dictamen N° E181.862 de 2022
- Aplica Dictamen N° E180.117 de 2022
- Aplica Dictamen N° E179.526 de 2022
- Aplica Dictamen N° E175.798 de 2022
- Aplica Dictamen N° E170.576 de 2021
- Aplica Dictamen N° E162.075 de 2021
- Aplica Dictamen N° E159.749 de 2021
- Aplica Dictamen N° E155.890 de 2021
- Aplica Dictamen N° E153.923 de 2021
- Aplica Dictamen N° E147.623 de 2021
- Aplica Dictamen N° E139.937 de 2021
- Aplica Dictamen N° E137.834 de 2021
- Aplica Dictamen N° E137.354 de 2021
- Aplica Dictamen N° E136.736 de 2021
- Aplica Dictamen N° E135.995 de 2021
- Aplica Dictamen N° E135.702 de 2021
- Aplica Dictamen N° E135.197 de 2021
- Aplica Dictamen N° E133.645 de 2021
- Aplica Dictamen N° E126.771 de 2021
- Aplica Dictamen N° E125.548 de 2021
- Aplica Dictamen N° E125.547 de 2021
- Aplica Dictamen N° E125.339 de 2021
- Aplica Dictamen N° E125.305 de 2021
- Aplica Dictamen N° E120.464 de 2021
- Aplica Dictamen N° E120.423 de 2021
- Aplica Dictamen N° E120.120 de 2021
- Aplica Dictamen N° E118.878 de 2021
- Aplica Dictamen N° E118.855 de 2021
- Aplica Dictamen N° E112.811 de 2021
- Aplica Dictamen N° E112.037 de 2021
- Aplica Dictamen N° E108.683 de 2021
- Aplica Dictamen N° E102.598 de 2021
- Aplica Dictamen N° E101.163 de 2021
- Aplica Dictamen N° E101.000 de 2021
- Aplica Dictamen N° E95.315 de 2021
- Aplica Dictamen N° E71.503 de 2021
- Aplica Dictamen N° E70.250 de 2021
- Aplica Dictamen N° E69.976 de 2021
- Aplica Dictamen N° E69.796 de 2021
- Aplica Dictamen N° E69.706 de 2021
- Aplica Dictamen N° E69.655 de 2021
- Aplica Dictamen N° E68.950 de 2021
- Aplica Dictamen N° E65.370 de 2021
- Aplica Dictamen N° E64.045 de 2020
- Aplica Dictamen N° E63.438 de 2020
- Aplica Dictamen N° E62.691 de 2020
- Aplica Dictamen N° E52.030 de 2020
- Aplica Dictamen N° E46.108 de 2020
- Aplica Dictamen N° E44.634 de 2020
- Aplica Dictamen N° E38.939 de 2020
- Aplica Dictamen N° E30.299 de 2020
- Aplica Dictamen N° E30.056 de 2020
- Aplica Dictamen N° E29.286 de 2020
- Aplica Dictamen N° E29.232 de 2020
Se muestran 60 de 63.
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 33.057 de 2019
- Aplica Dictamen N° 31.831 de 2019
- Aplica Dictamen N° 17.994 de 2019
- Aplica Dictamen N° 7.075 de 2019
- Aplica Dictamen N° 1.872 de 2019
- Aplica Dictamen N° 30.025 de 2018
- Aplica Dictamen N° 26.834 de 2018
- Aplica Dictamen N° 19.835 de 2018
- Aplica Dictamen N° 19.153 de 2018
- Aplica Dictamen N° 44.028 de 2017
- Aplica Dictamen N° 19.992 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 1.679 Fecha: 17-I-2020 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra Pública Embalse La Punilla”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 26 de diciembre, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 9 de enero, ambos de 2019.
Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado, reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N o s 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, de 2018, y 31.831 y 33.057, de 2019, todos de este origen.
Adicionalmente, y como también se ha expresado en forma reiterada, entre otros, en los dictámenes N o s 26.834 y 30.025, ambos de 2018, y 1.872, 7.075 y 17.994 de 2019, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido cursarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en que incide la reprogramación y que la prórroga finalizó el 9 de enero del año en curso.
Finalmente, cumple con hacer presente, en lo meramente formal, que se advierte en el décimo quinto visto que el DFL 7 de 2018 que se cita, es del Ministerio de Obras Públicas, lo que se ha omitido consignar; asimismo, se observa la falta del guarismo con el que se encabeza el primer resuelvo; que en el ítem 1.16 del cuadro que se inserta en el número 4 del convenio, el aumento efectivo del recurso “Especialista Asesor en Ingeniería Mecánica” es de 160 HH, y no como se indica en la columna “modificación”; que la denominación del anexo N° 5 en el numeral quinto del convenio corresponde a “Modificación de Cronograma de Recursos” y no como se consigna en su primer párrafo; y que en relación al resuelvo cuarto del acto administrativo, la imputación presupuestaria de gastos se encuentra incompleta, debiendo efectuarse a la partida 12, capítulo 03, programa 01, lo que allí no se contempla.
Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe División de Infraestructura y Regulación