Imparte instrucciones en materia de registro de decretos alcaldicios y especialmente sobre: el marco jurídico aplicable, actos administrativos municipales afectos a…
Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.
- Fecha
- 16 de marzo de 2012
- Criterio
- Genera Jurisprudencia
- Fuentes legales
- pol art/98, pol art/99, ley 10336 art/1, ley 10336 art/6, ley 10336 art/9, ley 10336 art/19, ley 18695 art/51, ley 18695 art/52, ley 18695 art/53, ley 10336 art/38 lt/e, res 1600/2008 contr art/15, res 1600/2008 contr art/16, ley 10336 art/38 lt/f, ley 18575 art/55
- Descriptores
- registro, decretos mun, anotación material, nombramientos, contrataciones, salud mun, personal no docente, docentes, honorarios, vida funcionaria, medidas disciplinarias
- Cita
- Dictamen N° 15.700 de 2012
Sumario
Imparte instrucciones en materia de registro de decretos alcaldicios y especialmente sobre: el marco jurídico aplicable, actos administrativos municipales afectos a registro; plazo y forma de remitir los decretos afectos al trámite de registro; excepciones; registro electrónico y cumplimiento y difusión de estas instrucciones. Además deja sin efecto los oficios 32148/97, 10751/98. Reconsiderado parcialmente por dictamen 33701/2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 9.317 de 2017
- Aplica Dictamen N° 84.510 de 2016
- Aplica Dictamen N° 83.847 de 2016
- Aplica Dictamen N° 81.405 de 2016
- Aplica Dictamen N° 78.692 de 2016
- Aplica Dictamen N° 78.448 de 2016
- Aplica Dictamen N° 76.406 de 2016
- Aplica Dictamen N° 75.789 de 2016
- Aplica Dictamen N° 69.395 de 2016
- Aplica Dictamen N° 62.206 de 2016
- Aplica Dictamen N° 61.639 de 2016
- Aplica Dictamen N° 53.844 de 2016
- Aplica Dictamen N° 52.280 de 2016
- Aplica Dictamen N° 46.806 de 2016
- Aplica Dictamen N° 36.571 de 2016
- Aplica Dictamen N° 32.370 de 2016
- Complementa Dictamen N° 28.049 de 2016
- Aplica Dictamen N° 23.423 de 2016
- Aplica Dictamen N° 17.500 de 2016
- Aplica Dictamen N° 12.312 de 2016
- Aplica Dictamen N° 7.338 de 2016
- Aplica Dictamen N° 1.533 de 2016
- Aplica Dictamen N° 95.351 de 2015
- Aplica Dictamen N° 62.992 de 2015
- Aplica Dictamen N° 55.401 de 2015
- Aplica Dictamen N° 44.771 de 2015
- Aplica Dictamen N° 42.815 de 2015
- Aplica Dictamen N° 29.073 de 2015
- Aplica Dictamen N° 28.196 de 2015
- Aplica Dictamen N° 18.271 de 2015
- Confirma Dictamen N° 6.521 de 2015
- Aplica Dictamen N° 1.788 de 2015
- Aplica Dictamen N° 1.242 de 2015
- Aplica Dictamen N° 100.974 de 2014
- Aplica Dictamen N° 87.430 de 2014
- Aplica Dictamen N° 84.653 de 2014
- Aplica Dictamen N° 83.237 de 2014
- Aplica Dictamen N° 79.818 de 2014
- Aplica Dictamen N° 77.397 de 2014
- Aplica Dictamen N° 74.067 de 2014
- Aplica Dictamen N° 74.058 de 2014
- Aplica Dictamen N° 73.207 de 2014
- Confirma Dictamen N° 71.179 de 2014
- Aplica Dictamen N° 68.132 de 2014
- Aplica Dictamen N° 63.418 de 2014
- Aplica Dictamen N° 57.461 de 2014
- Aplica Dictamen N° 52.465 de 2014
- Aplica Dictamen N° 51.634 de 2014
- Aplica Dictamen N° 49.390 de 2014
- Aplica Dictamen N° 44.896 de 2014
- Aplica Dictamen N° 44.878 de 2014
- Aplica Dictamen N° 39.826 de 2014
- Confirma Dictamen N° 35.695 de 2014
- Aplica Dictamen N° 34.964 de 2014
- Aplica Dictamen N° 34.387 de 2014
- Reconsidera parcialmente Dictamen N° 33.701 de 2014
- Aplica Dictamen N° 33.167 de 2014
- Aplica Dictamen N° 31.719 de 2014
- Aplica Dictamen N° 30.708 de 2014
- Aplica Dictamen N° 30.681 de 2014
Se muestran 60 de 100.
Este documento se refiere a
- Reconsidera Dictamen N° 14.529 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 15.700 Fecha: 16-III-2012 Esta Contraloría General, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y con motivo de los cambios normativos y jurisprudenciales acaecidos desde la emisión del oficio circular N° 32.148, de 1997, sobre decretos alcaldicios sujetos al trámite de registro -complementado por el oficio N° 10.751, de 1998-, ha estimado necesario impartir a los municipios del país, las siguientes instrucciones relativas a· los actos administrativos que deben registrarse en esta Entidad y la forma de cumplir con dicha obligación. 1.- Marco jurídico aplicable. Como cuestión previa, cabe señalar que este Organismo de Control debe ejercer las facultades y desempeñar las funciones que, en lo que interesa, contemplan los artículos 98 y 99 de la Constitución Política; 1°, 6°, 9° y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General; y, 51 y 52 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cumpliendo así con su obligación de velar por el irrestricto respeto al ordenamiento jurídico por parte de los organismos sujetos a su fiscalización. En relación con las facultades a que se ha hecho referencia precedentemente, es dable anotar que, de conformidad con el artículo 53 de la aludida ley N° 18.695, las resoluciones que dicten las entidades edilicias estarán exentas del trámite de toma de razón, pero deberán registrarse ante esta Contraloría General cuando afecten a funcionarios municipales. Para tal objeto este Ente Fiscalizador debe llevar un registro del personal municipal en la forma y condiciones en que lo hace para el resto del sector público, debiendo las municipalidades remitir los antecedentes que éste les solicite. En relación con lo anterior, y a fin de precisar que debe entenderse por la expresión "en la forma y condiciones en que lo hace para el resto del sector público" empleada por el mencionado artículo 53 de la ley N° 18.695, es necesario tener en consideración que el artículo 38 de la citada ley N° 10.336, concibe el registro del personal en términos amplios, correspondiéndole al Contralor General, en consecuencia, determinar la forma en que se llevará a cabo; lo cual se encuentra actualmente establecido a través de la resolución N° 1.600, de 2008 -que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón-, según la cual, dicho trámite no se asocia al control inmediato del acto, que queda sujeto a otras medidas que se dispongan, en su reemplazo. En este sentido, cumple manifestar que, tal como se expresara en los dictámenes N°s. 14.529, de 2010 y 39, de 2011, entre otros, el trámite de registro de que se trata, consiste en una mera anotación material del acto respectivo y no constituye en sí mismo un control preventivo de legalidad. Pues bien, atendida la anotada naturaleza del trámite en comento, es dable concluir que éste no tiene consecuencias jurídicas y que, por lo tanto, al efectuar el registro de un acto, esta Contraloría General no emite pronunciamiento jurídico alguno. De este modo, corresponde a cada municipio verificar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos respecto de los actos administrativos que emitan, sin perjuicio de los controles de reemplazo que pueda llevar a cabo esta Contraloría General, sea con ocasión del ejercicio de la función de auditoría o de la atención de reclamos de los interesados. II.- Actos administrativos municipales afectos a registro. Se encuentran sometidos a registro los decretos alcaldicios que se dicten sobre las siguientes materias: 1.- Nombramientos y contrataciones. a) Provisiones de cargos en general, cualquiera sea la normativa por la que se rijan -ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación; ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; ley N° 19.464, que estableció normas y concedió aumento de remuneraciones para personal no docente, actual asistente de la educación, de establecimientos educacionales; y Código del Trabajo, tales como, nombramientos, designaciones a contrata y plazo fijo, prórrogas de designaciones a contrata, suplencias, encasillamientos, permutas; y, reincorporaciones. b) Contratos a honorarios celebrados con personas naturales, siempre que se paguen con cargo al subtítulo 21 del Clasificador Presupuestario. Sin perjuicio de lo señalado y, de acuerdo a lo precisado por la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 60.469, de 2008, se exceptúan del trámite de registro, aquellos contratos a honorarios que se paguen con cargo al ítem 04 "otros Gastos en Personal", asignación 004 "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios", del aludido subtítulo 21 del Clasificador Presupuestario, esto es, las contrataciones para la prestación de servicios directamente vinculados con la ejecución de programas en beneficio de la comunidad; 2.- Vida funcionaria y medidas disciplinarias.
a) Ascensos y promociones.
b) Sobreseimientos, absoluciones y aplicación de medidas disciplinarias, en investigaciones sumarias o sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por la Contraloría General.
c) Aplicación de medidas disciplinarias, en los demás procedimientos sumariales instruidos por las municipalidades. d) Término de servicios por cualquier causal, respecto del personal cuya designación esté sujeta a registro. III.- Plazo y forma de remitir los decretos afectos al trámite de registro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la citada resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, en concordancia con el. artículo 16 de la misma, los decretos relativos a las materias indicadas en el acápite anterior, deben enviarse en original para su registro en esta Entidad, dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de su emisión, sin perjuicio de ejecutarse de inmediato, para lo cual podrán utilizarse copias autorizadas de los documentos. El decreto de que se trate debe ser firmado por el Alcalde y el Secretario Municipal e incluir la fórmula "Anótese, comuníquese y regístrese". IV.- Excepciones. Considerando los términos imperativos en que está concebido el citado artículo 53 de la ley N° 18.695, el trámite de registro debe ser cumplido por este Organismo de Control respecto de todos los actos afectos al mismo, según el numeral II de las presentes instrucciones, salvo que concurra algún impedimento legal. En este sentido, debe recordarse que, conforme lo prescrito en las letras e) y f) del artículo 38 de la citada ley N° 10.336, esta Entidad Fiscalizadora se encuentra impedida de registrar ningún decreto o resolución que nombre para un cargo público a cualquiera persona afectada por sentencia firme condenatoria por crimen o simple delito de acción pública, o separada o destituida· administrativamente de cualquier empleo o cargo público, a menos que medie decreto supremo de rehabilitación. Por consiguiente, las designaciones de personal, a que alude el numeral II.1, deberán acompañarse de la documentación que permita acreditar que no concurren tales circunstancias, a saber, el certificado de antecedentes útil para el ingreso a la Administración Pública, conjuntamente con la declaración de probidad a que se refiere el artículo 55 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En el evento de constatarse que la persona designada en un cargo o empleo municipal se encuentra afectada por tales impedimentos, el acto administrativo respectivo será restituido al municipio que lo haya emitido, sin registrar, haciendo presente tal situación.
V.- Registro Electrónico. Lo dispuesto en el presente instructivo es sin perjuicio de lo establecido en la resolución N°908 , de 2011, de esta Contraloría General, que fija normas sobre registro electrónico de decretos y resoluciones exentos relativos a las materias que indica. VI.- cumplimiento y difusión de estas instrucciones. Las respectivas autoridades deberán adoptar todas las medidas que procedan a fin de dar oportuno y estricto cumplimiento a las presentes Instrucciones. Déjense sin efecto el oficio circular N° 32.148, de 1997, y el oficio N° 10.751 , de 1998, que lo complementó, ambos de esta Entidad Fiscalizadora. El presente instructivo se encuentra disponible en el sitio web www.contraloria.cl.
nombre reservado
Contralor General de la República