Rechaza reclamo por retardo en la tramitación de sumario y aplicación de medida de suspensión preventiva en contra de profesional de la educación
- Fecha
- 2 de mayo de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19070 art/72 lt/b, ley 18883 art/127, ley 18883 art/128, ley 18883 art/129, ley 18883 art/130, ley 18883 art/131 ley 18883 art/132, ley 18883 art/133, ley 18883 art/134 ley 18883 art/135, ley 18883 art/136, ley 18883 art/137 ley 18883 art/138, ley 18883 art/139, ley 18883 art/140 ley 18883 art/141, ley 18883 art/142, ley 18883 art/143 dto 453/91 educa art/145
- Descriptores
- profesional de la educación, sumario, retardo en tramitación, suspensión preventiva
- Cita
- Dictamen N° 30.708 de 2014
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 78.030 de 2013
- Aplica Dictamen N° 15.700 de 2012
- Aplica Dictamen N° 15.680 de 2012
- Aplica Dictamen N° 3.775 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 30.708 Fecha: 02-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, docente dependiente de la Municipalidad de Santiago, denunciando la extensa duración en la tramitación del sumario administrativo -aún pendiente de afinamiento- instruido en su contra mediante resolución N° 1.062, de 30 de octubre de 2013, de la aludida entidad edilicia, como asimismo de la medida de suspensión preventiva dispuesta a su respecto en dicho procedimiento, la que fue adoptada sin aviso previo, por lo que, a su juicio, tal determinación sería ilegal. Sobre el particular, es útil señalar que el artículo 72 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone, en lo que interesa, que los maestros que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, entre otras causales, por la contemplada en su letra b), esto es, por falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento definido en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones que correspondan, las que están contenidas en el artículo 145 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento del texto legal citado en primer término. Pues bien, en este sentido, y tal como lo ha expresado el dictamen N° 78.030, de 2013, los sumarios administrativos son procedimientos reglados en los que no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas en la regulación que al efecto establece la anotada ley N° 18.883, cuerpo normativo que no otorga facultades a esta Institución Fiscalizadora para emitir una opinión anticipada tratándose de causas que estén en curso, como ocurre en este caso. En consecuencia, en mérito de lo expuesto y atendido que, según lo informado por la entidad edilicia mediante el correo electrónico de fecha 20 de marzo de 2014, el proceso de que se trata se encuentra en la etapa de investigación, este Organismo Contralor debe desestimar, por ahora, las alegaciones de don nombre reservado, sin perjuicio de hacer presente que, si al finalizar el sumario de la especie, el peticionario considera que la tramitación adolece de vicios de legalidad, puede interponer el pertinente reclamo ante esta Entidad de Fiscalización. Finalmente, y sobre la cuestionada duración del proceso sumarial alegada por el recurrente, es menester indicar que la jurisprudencia de este Ente de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 3.775, de 2010, y 15.680, de 2012, ha resuelto que la inobservancia de los plazos fijados por el ordenamiento jurídico para que los órganos de la Administración del Estado o sus agentes desarrollen sus cometidos no altera la validez del procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a que se encuentran afectos el fiscal investigador y la unidad jurídica del municipio en relación con el cumplimiento de los términos que contempla la normativa antes citada. En este sentido y tal como lo expresa el artículo 141 de la mencionada ley N° 18.883, “Vencidos los plazos de instrucción de un sumario y no estando éste afinado, el alcalde que lo ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal”. Atendidas las consideraciones expuestas, cumple con manifestar que la Municipalidad de Santiago deberá implementar las acciones que resulten necesarias para concluir a la brevedad el procedimiento investigativo seguido en contra del interesado, remitiendo a esta Contraloría General, en su oportunidad, el respectivo acto terminal, conjuntamente con sus antecedentes sumariales, si correspondiere, de acuerdo con lo previsto en el oficio circular N° 15.700, de 2012, de este origen, que imparte instrucciones en materia de registro de decretos alcaldicios. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante