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Derecho público chileno

DictamenN° 1.242 de 20158 ene 2015

Información sobre sumarios administrativos instruidos por el Departamento de Salud de la Municipalidad de Puerto Varas

Fecha
8 de enero de 2015
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18695 art/53, ley 18883 art/135 inc/2
Descriptores
sumario administrativo
Cita
Dictamen N° 1.242 de 2015

Resumen

La Contraloría no puede informar sobre la legalidad de esos procedimientos, pues solo toma conocimiento del resultado final cuando corresponde el trámite de registro, y el sumario en trámite es secreto hasta la formulación de cargos; la información debe recabarse del municipio.

Sumario de la Contraloría

Sobre información referida a sumarios administrativos instruidos por el Departamento de Salud de la Municipalidad de Puerto Varas durante el período que indica

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 1.242 Fecha: 08-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor nombre reservado, Prosecretario de la H. Cámara de Diputados, remitiendo un requerimiento formulado por el diputado señor nombre reservado, quien en lo fundamental, solicita se le informe sobre la legalidad de procedimientos disciplinarios instruidos por el departamento individualizado en el epígrafe, durante los años 2013 y 2014. Sobre el particular, es menester señalar que la pretensión del parlamentario señor nombre reservado, en orden a que se le informe sobre la legalidad de los procesos disciplinarios de la especie, no resulta plausible de atender en consideración a las siguientes razones. Al respecto, es preciso indicar, que los sumarios en el ámbito municipal, sean instruidos u ordenados instruir por esta Entidad Fiscalizadora, o en su caso por la misma corporación edilicia, siempre terminan con un acto administrativo emanado de la autoridad municipal, el cual conforme lo dispone el artículo 53, de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y lo dispuesto en el oficio N° 15.700, de 2012, de este origen, deben en los casos pertinentes, remitirse a este Órgano Contralor para el trámite de registro, el cual consiste en una mera anotación material del acto respectivo, y no constituye en sí un examen preventivo de legalidad (aplica criterio contenido en dictámenes Nos 49.959, de 2013, y 44.896, de 2014, ambos de esta Entidad Fiscalizadora). De lo anterior se colige, que la Contraloría General toma conocimiento del resultado final de un sumario, solo en aquellos casos en que corresponde realizar el referido trámite, quedando fuera un número sustantivo de procedimientos disciplinarios, como son aquellos ordenados instruir por el municipio, y que terminan con absolución o sobreseimiento, o aquellos que estén en trámite.

Por otra parte, cabe recordar, que un sumario en trámite es secreto hasta la formulación de cargos, el cual dejará de serlo solo para el inculpado y el abogado que asumiere su defensa, pero no para terceros, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 135, inciso segundo, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

De esta manera, cumple con señalar que la información relativa a los sumarios administrativos en el ámbito municipal, respecto de su número, identificación de los encausados y estado de trámite, debe recabarse del municipio respectivo. Transcríbase al diputado señor nombre reservado, y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República