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Derecho público chileno

DictamenN° 39.826 de 20144 jun 2014

Nombramiento en planta de directivos municipal sin cumplir requisito de estudios

Fecha
4 de junio de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18695 art/53, ley 19280 art/12 num/1, ley 19880 art/53 inc/1
Descriptores
cargo directivo, invalidación nombramiento, requisitos de estudio, restitución remuneraciones, percepción indebida
Cita
Dictamen N° 39.826 de 2014

Resumen

La Municipalidad de Cerro Navia debe invalidar el decreto de nombramiento y convocar un nuevo concurso, pues el título de técnico en gestión pública no habilita para la planta de directivos; además, el nombrado debe reintegrar las remuneraciones percibidas.

Sumario de la Contraloría

Municipalidad de Cerro Navia deberá arbitrar las medidas tendientes a regularizar la situación del señor nombre reservado, quien fue nombrado en un cargo de la planta de directivos, sin cumplir el requisito de estudio pertinente

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 39.826 Fecha : 04-VI-2014 Esta Contraloría General ha recibido una presentación, bajo petición de reserva de identidad, mediante la que se manifiesta que la Municipalidad de Cerro Navia, ha nombrado al señor nombre reservado en un cargo directivo, en circunstancias que aquel no cumple con el requisito de estudios exigido para desempeñarse en dicha planta.

Requerida al efecto, la respectiva entidad comunal informó que al término de un concurso público convocado con el objeto de proveer el cargo de subdirector de recursos humanos, grado 8 de la planta de directivos, nombró en dicha plaza -mediante decreto N° 65, de 2013- al señor nombre reservado, entendiendo que tal designación se ajustaba a derecho, por cuanto fue registrada sin observaciones por este Organismo Contralor.

Agrega, que el director de control municipal no suscribió el acuerdo del comité de selección, que declaró como postulante idóneo al señor nombre reservado, por estimar que este no cumplía con el requisito de estudios correspondiente, por lo que solicita un pronunciamiento de esta Contraloría General sobre la materia.

Sobre el particular, cabe recordar que mediante el oficio N° 77.829, de 2011, y los dictámenes N°s. 29.972, de 2012 y 35.154, de 2013 -el primero de ellos dirigido a ese órgano comunal, y los otros al señor nombre reservado-, esta Entidad de Control concluyó, en lo que importa, que el título de técnico en gestión pública, otorgado por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, que posee el empleado de que se trata, no lo habilita para desempeñarse en una planta de profesionales, toda vez que la duración de dicha carrera es de seis semestres, y no de ocho como lo requiere el artículo 12, N° 2, de la ley N° 19.280, que Modifica Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y Establece Normas sobre Plantas de Personal de las Municipalidades.

Además, el aludido dictamen N° 35.154, de 2013, precisó que la exigencia académica prevista para la planta de profesionales es idéntica a la establecida respecto al escalafón directivo; y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en el oficio circular N° 15.700, de 2012, de esta Entidad de Fiscalización, que imparte instrucciones acerca del registro de decretos alcaldicios, dicho trámite solo consiste en una mera anotación material del acto respectivo y no constituye en sí mismo un control preventivo de legalidad.

Pues bien, el artículo 12, N° 1, de la citada ley N° 19.280, prevé que para desempeñarse en una planta de directivos municipal, se requiere contar con “un título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste”.

Enseguida, de la documentación tenida a la vista, particularmente de las bases del concurso público convocado por la Municipalidad de Cerro Navia, a fin de proveer el cargo de subdirector de recursos humanos, grado 8 de la planta de directivos, aparece que se requirió que los postulantes a dicha plaza, contaran con la mencionada exigencia.

Asimismo, de los certificados emitidos por el secretario general de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, consta que el señor nombre reservado posee el título de técnico en gestión pública, cuyo plan de estudios es de seis semestres.

Por su parte, del oficio N° 77.829, de 2011, y el dictamen N° 35.154, de 2013 -aludidos precedentemente-, consta que esta Contraloría General concluyó con anterioridad, que dicho grado académico no permite a quien lo posea, ingresar a las plantas de profesionales y/o de directivos.

En consecuencia, la Municipalidad de Cerro Navia deberá invalidar el individualizado decreto N° 65, de 2013, de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, convocando a un nuevo concurso público destinado a proveer la plaza grado 8 de la planta de directivos vacante -por cuanto no es posible retrotraer aquel que fuera llamado en su oportunidad, al haber existido solo un postulante que integró la terna; como tampoco, recurrir al mecanismo del ascenso, toda vez que el cargo en comento es el último de ese escalafón-, de lo que corresponderá informar a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de diez días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 61.537, de 2008 y 60.983, de 2010).

Con todo, y atendido que el señor nombre reservado decidió postular al concurso destinado a proveer la plaza de que se trata, sabiendo que el título que poseía no lo habilitaba para desempeñarse en tal estamento, procede que reintegre las remuneraciones percibidas indebidamente durante el período en el cual estuvo irregularmente nombrado, lo que también deberá ser informado en el término antes referido (aplica dictamen N° 42.451, de 2006).

Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República