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Derecho público chileno

DictamenN° 9.317 de 201717 mar 2017

No renovación de contrata municipal y confianza legítima en Estación Central

Fecha
17 de marzo de 2017
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18695 art/53
Descriptores
mun, personal a contrata, renovación, confianza legítima, motivación acto, trámite de registro
Cita
Dictamen N° 9.317 de 2017

Resumen

La Contraloría concluye que la Municipalidad de Estación Central debe renovar el vínculo del recurrente para todo 2017, reincorporarlo y pagarle las remuneraciones, pues el decreto que no renovó no expresó los razonamientos ni antecedentes de hecho y de derecho que lo sustentan.

Sumario de la Contraloría

Municipalidad de Estación Central deberá disponer la renovación del vínculo con el recurrente para todo el año 2017 en los mismos términos de su última contratación, debiendo reincorporarlo a sus funciones, pagándole las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual este se vio separado de sus labores

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 9.317 Fecha: 17-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, reclamando en contra de la Municipalidad de Estación Central, toda vez que habiéndose generado en el la confianza legítima de que su contrata iba ser renovada para el año 2017 -tal como lo venía siendo desde el año 2007-, el ente comunal habría adoptado la decisión de no hacerlo, sin que se exprese en el decreto alcaldicio que lo dispone, el razonamiento, y la expresión de los hechos y los fundamentos de derecho en que se sustenta esa decisión, la que a su juicio resultaría arbitraria, injustificada y sorpresiva.

Requerido de informe, el municipio expuso, en síntesis, que su decisión, expresada a través del decreto alcaldicio N° 947, del 30 de noviembre de 2016, se encuentra debidamente motivada, pues en él se indicaría que el fundamento de tal medida corresponde a que habiendo sido modificados los planes en la gestión del departamento de servicios generales, las funciones realizadas por el señor nombre reservado ya no resultaban necesarias. Agrega que el citado acto administrativo habría sido registrado en el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado sin que se hayan efectuado reparos a su respecto.

Como cuestión previa, resulta imperioso dilucidar si las contrataciones de que fue objeto el recurrente dan o no cumplimiento a los requisitos necesarios para hacer aplicable a su respecto el principio de la confianza legítima.

Sobre el particular, en cuanto a la duración que han de tener cada una de las vinculaciones previas y la extensión total del lapso necesario para provocar la anotada confianza, se debe hacer presente que, en los términos señalados en el dictamen N° 22.766, de 2016, y tal como se ha concluido en los dictámenes N°s. 70.966, y 85.700, ambos del mismo año, la práctica que origina la confianza legítima está determinada por una vinculación laboral cuya extensión alcanzó al menos dos renovaciones anuales.

Así, en el evento que una persona sea designada a contrata luego que haya comenzado el año respectivo (incluso en diciembre), se entenderá que hubo una primera renovación anual si dicha vinculación se extiende por todo el año calendario siguiente (ya sea en virtud de una sola designación o de varias sucesivas y continuas), entendiendo que existe una segunda renovación de dicho nexo laboral si éste abarca toda la anualidad subsiguiente, en los términos aludidos.

De ello se colige que deberán haber transcurrido más de dos años para invocar la confianza de una nueva prolongación anual de su designación.

Ahora bien, revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -en adelante, SIAPER- que mantiene esta Contraloría General, aparece que el recurrente se desempeñó en la Municipalidad de Estación Central a partir del 2 de enero del 2007 hasta el 31 de diciembre de 2016 por medio de diversas contrataciones sucesivas y continuas.

De lo anterior aparece que la Municipalidad de Estación Central ha incurrido en una práctica administrativa respecto del interesado que dio cumplimiento a los requisitos necesarios para generar en él una legítima expectativa de que su contrata iba ser renovada para el año 2017, resultándole en efecto aplicables los criterios contenidos en el dictamen N° 85.700, de 2016.

Sobre la materia, cabe tener a la vista que el precitado pronunciamiento señaló que los actos administrativos en que se materialice la decisión de no renovar una designación, de hacerlo por un lapso menor a un año o en un grado o estamento inferior; o la de poner término anticipado a ella, deberán contener “el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta"; por lo que no resulta suficiente para fundamentar esas determinaciones la expresión "por no ser necesarios sus servicios" u otras análogas.

Ahora bien, analizados los fundamentos entregados por el municipio, aparece que no obstante que este indicó que el motivo de su decisión corresponde a que de acuerdo a la modificación de planes en la gestión del departamento de servicios generales, las funciones del recurrente ya no resultaban necesarias, no señaló los razonamientos y los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme a los cuales ha adoptado su decisión, pues la mera referencia formal a los motivos no permite que de su sola lectura se pueda conocer cuál fue el raciocinio para la adopción de su decisión (aplica criterio contenido en el dictamen N° 23.518, de 2016).

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, corresponde que la Municipalidad de Estación Central disponga la renovación del vínculo con el señor nombre reservado, para todo el año 2017, en los mismos términos de su última contratación, reincorporándolo a sus funciones, debiendo pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual éste se vio separado de sus labores, ya que dicho impedimento proviene de una situación de fuerza mayor, no imputable a él, informando de lo actuado a la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio.

Finalmente, acerca de lo señalado por el municipio en el sentido de que el decreto alcaldicio N° 947, de 2016, habría sido registrado por este Órgano Contralor sin efectuar ningún tipo de reparo, cabe señalar que aquello resulta irrelevante, toda vez que de conformidad a lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en el oficio circular N° 15.700, de 2012, de esta Entidad Superior de Fiscalización, que imparte instrucciones acerca del registro de decretos alcaldicios, dicho trámite consiste en una mera anotación material del acto administrativo de que se trate y no configura en sí mismo un control preventivo de legalidad.

Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República