Corresponde a la comisión médica central de Carabineros de Chile ejercer el control técnico de las licencias médicas de sus funcionarios. Procede devolución de…
- Fecha
- 21 de enero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Estatuto de Carabineros de Chile, licencias Médicas, rechazos, comisión médica central
- Cita
- Dictamen N° 5.416 de 2016
Sumario
Corresponde a la comisión médica central de Carabineros de Chile ejercer el control técnico de las licencias médicas de sus funcionarios. Procede devolución de remuneraciones percibidas en exceso, en virtud de reposos rechazados
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 66.087 de 2015
- Confirma Dictamen N° 90.526 de 2014
- Confirma Dictamen N° 14.304 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 5.416 Fecha: 21-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 66.087, de 2015, de este origen.
En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que la decisión de su Comisión Médica Central, de rechazar las licencias médicas que el interesado utilizó entre los meses de julio y septiembre de 2014, por no cumplir un rol terapéutico el reposo otorgado, se ajustaría a derecho.
Al respecto, cabe recordar que mediante el aludido pronunciamiento esta Entidad Fiscalizadora señaló que, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 52 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, compete al mencionado cuerpo colegiado ejercer el control técnico de tales reposos, el que podrá reducir, rechazar o ampliar el periodo de ausencia laboral para recuperar la salud, no correspondiendo a esta Contraloría General fiscalizar cómo aquel organismo desempeña sus potestades técnicas.
En el citado dictamen se agregó que el acuerdo adoptado por esa comisión, expuso los motivos concretos que le permitieron rechazar las licencias médicas del interesado, al indicar que las mismas no se justificaban como una medida terapéutica.
Puntualizado lo anterior, y en lo que atañe a que no habría procedido que el referido cuerpo colegiado hubiese ordenado que su mandante devolviera las remuneraciones correspondientes, con ocasión del aludido rechazo, se debe anotar, por una parte, que acorde con lo precisado en los dictámenes N os 14.304, de 2011 y 90.526, de 2014, de esta Contraloría General, tal rechazo no legitima el entero de rentas, las que, en ese evento, se entienden mal habidas y, por ende, originan para el funcionario afectado el imperativo de reintegrarlas y, por otra, que contrariamente a lo aseverado por el peticionario, no se advierte del estudio de la documentación tenida a la vista, en especial, la resolución exenta N° 2.188, de 2014, de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, que esta le hubiera requerido al señor nombre reservado la restitución de estipendios que se cuestiona.
Lo anterior, pues la circunstancia de que la letra E, de la parte resolutiva de ese último instrumento, señale téngase presente el documento electrónico N° 5555014, de 2012, de la Subdirección General -que imparte instrucciones respecto del rechazo de licencias médicas-, no constituye una orden para que se realicen descuentos en las remuneraciones de dicho servidor, por concepto de reposos no autorizados.
En consecuencia, en atención a que la situación del señor nombre reservado ya fue resuelta por esta Contraloría General, sin que las alegaciones formuladas en esta ocasión permitan modificar el citado dictamen N° 66.087, de 2015, se ratifica ese pronunciamiento.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General