Abstención de Contraloría en materia resuelta por sentencia judicial
- Fecha
- 30 de junio de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- MUN, abstención, asunto litigioso
- Cita
- Dictamen N° 48.322 de 2014
Resumen
Se ratifica el oficio que se abstuvo de emitir pronunciamiento, pues el asunto ya fue resuelto por la Corte de Apelaciones y lo impide el artículo 6° de la ley N° 10.336.
Sumario de la Contraloría
Ratifica oficio N° 6.165, de 2014, mediante el cual la Contraloría Regional de Valparaíso se abstuvo de emitir un pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en materia que indica
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 14.469 de 2014
- Aplica Dictamen N° 51.803 de 2013
- Aplica Dictamen N° 12.161 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 48.322 Fecha: 30-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria de la Municipalidad de Villa Alemana, requiriendo la reconsideración del oficio N° 6.165, de 2014, de la Sede Regional de Valparaíso, en virtud del cual se abstuvo de emitir un pronunciamiento respecto del reclamo deducido por la recurrente en contra de la decisión adoptada por la máxima autoridad edilicia a través del decreto N° 154, de 2014, que declaró vacante su cargo por salud incompatible con el desempeño del mismo, toda vez que dicha materia había sido resuelta por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Sobre el particular, es dable indicar que de los antecedentes acompañados y de aquellos recabados por este Órgano Superior de Control, se ha podido acreditar que la peticionaria interpuso ante el Tribunal Colegiado precedentemente referido -en causa Rol N° 302-2014-, recurso de protección en contra de la Municipalidad de Villa Alemana por la dictación del señalado decreto N° 154, de 2014, proceso en el cual, por sentencia, de 2 de abril de 2014, se rechazó dicha acción cautelar, por encontrarse ajustado a derecho su cese de funciones, certificándose con fecha 22 de ese mes, que el fallo se hallaba -a esa data- firme y ejecutoriado.
Pues bien, en razón de ello, cumple con manifestar a la recurrente que un pronunciamiento sobre la materia por parte de esta Institución Fiscalizadora contravendría lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, según el cual esta última no puede intervenir ni informar en asuntos sometidos a la resolución de los Tribunales de Justicia. En este contexto es del caso indicar que de acuerdo con la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 12.161, de 2012; 51.803, de 2013, y 14.469, de 2014, el objeto de dicho precepto es evitar que este Ente de Control dictamine en materias entregadas al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar que no interfiera en el ejercicio de las facultades que privativamente le competen a ese Poder del Estado, lo que alcanza tanto a juicios que se encuentren pendientes como a aquellos en que exista una sentencia que resuelva el fondo del problema, como ocurre en la especie. De este modo, al abstenerse de emitir un pronunciamiento que incidía en una materia resuelta en cuanto al fondo del asunto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la aludida Oficina Regional de Control actuó con sujeción al ordenamiento jurídico.
En mérito de lo expresado, se ratifica el aludido oficio N° 6.165, de 2014, de la mencionada Sede Regional de Fiscalización.
Transcríbase a la Municipalidad de Villa Alemana y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República