Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 76.347 de 20127 dic 2012

Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en el asunto

Fecha
7 de diciembre de 2012
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
POL art/53 num/3, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
sentencia judicial, abstención
Cita
Dictamen N° 76.347 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 76.347 Fecha : 07-XII-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, solicitando orientación acerca de la procedencia de promover ante el Senado una contienda de competencia según lo establece el artículo 53, N° 3, de la Constitución Política de la República, atendido que, a su juicio, la Corte Suprema dispuso el reemplazo de una resolución válidamente dictada y emitida en ejercicio de sus atribuciones, entrando de este modo a un estadio de juridicidad que ni la Carta Fundamental ni la ley le reconoce.

Al respecto y de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Corte Suprema en su sentencia rol N° 5085-2012 revocó el fallo dictado en la causa rol N° 24.584-2011 de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección presentado por don nombre reservado en contra de la resolución exenta N° 3.772, de 2011, del organismo recurrente, que le aplicó la medida disciplinaria de destitución, ordenando dejar sin efecto tal acto administrativo, imponiéndole en su lugar la sanción de suspensión del cargo u oficio público por el lapso de dos meses con goce del cincuenta por ciento de sus remuneraciones.

Por lo anterior, la emisión de un pronunciamiento sobre la materia contraviene lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, que prohíbe expresamente a esta Entidad Fiscalizadora informar o intervenir en asuntos que por su naturaleza sean de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, impedimento que se extiende a aquellos asuntos en que existe un fallo que se pronuncia sobre el fondo del problema jurídico sometido a su conocimiento y a su posterior ejecución, como ha ocurrido en la especie, criterio que se encuentra en armonía con lo manifestado en los dictámenes N°s. 28.455, de 1996; 556, de 2000; 78.077, de 2010 y 12.161, de 2012, entre otros, todos de este origen.

Atendido lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un dictamen sobre el particular.

nombre reservado

Contralor General de la República