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Derecho público chileno

DictamenN° 14.469 de 201425 feb 2014

Abstención de la Contraloría en asunto sometido a resolución judicial

Fecha
25 de febrero de 2014
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
Ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
Abstención, conocimiento de tribunales
Cita
Dictamen N° 14.469 de 2014

Resumen

Se ratifica el oficio de la Contraloría Regional de Tarapacá que se abstuvo de emitir dictamen, pues la materia fue zanjada por sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique confirmada por la Corte Suprema, lo que impide intervenir conforme al artículo 6° de la ley N° 10.336.

Sumario de la Contraloría

Ratifica oficio N° 3.484, de 2013, de la Contraloría Regional de Tarapacá que se abstuvo de emitir dictamen en materia que indica

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 14.469 Fecha: 25-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, en representación de don nombre reservado, requiriendo la reconsideración del oficio N° 3.484, de 2013, emitido por la Sede Regional de Tarapacá de este Organismo de Control , mediante el cual se abstuvo de pronunciarse acerca de la legalidad y correcta interpretación de la normativa laboral invocada en los actos administrativos que indica, dictados por la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, con ocasión de una denuncia por un acto de discriminación en un proceso de selección de personal. Lo anterior, por cuanto consta que la Corte de Apelaciones de Iquique -en fallo confirmado por la Corte Suprema- resolviendo sobre el fondo del asunto de que se trata, rechazó el recurso de protección Rol N° 544-2013, interpuesto por el señor nombre reservado por los citados hechos, expresando, en sus considerandos tercero y cuarto, que ellos “se desarrollaron en una etapa previa a la concreción de un contrato de trabajo, y por ende, se encuentran excluidos del procedimiento tutelar, por expreso mandato legal.”, agregando que no se divisa que “la Inspección Provincial del Trabajo haya incurrido en un acto arbitrario o ilegal que haga procedente la especial protección que el actor requiere por esta vía jurisdiccional, pues la Resolución impugnada ha sido dictada de acuerdo con la interpretación que la recurrida hace de los preceptos legales en cuestión, lo que excluye un mero capricho y, por consiguiente, una arbitrariedad.”. Pues bien, en razón de ello, un pronunciamiento sobre la materia por parte de esta Institución Fiscalizadora contravendría lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, según el cual la Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos sometidos a la resolución de los Tribunales de Justicia. En este contexto es del caso indicar que de acuerdo con la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 12.161, de 2012 y 51.803, de 2013, el objeto de dicho precepto es evitar que este Ente de Control dictamine en materias entregadas al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar que no se interfiera en el ejercicio de las atribuciones que privativamente le competen a ese Poder del Estado, lo que alcanza tanto a juicios que se encuentran pendientes como a aquéllos en que existe una sentencia que resuelve el fondo del problema, como ocurre en la especie. De este modo, al abstenerse de emitir un pronunciamiento que incidía en una materia zanjada por la Corte de Apelaciones de Iquique y la Corte Suprema, la Contraloría Regional de Tarapacá actuó con sujeción al ordenamiento jurídico. En mérito de lo expresado, no cabe sino ratificar el aludido oficio N° 3.484, de 2013. Transcríbase a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante