Solicitud de pronunciamiento sobre modificación del plan regulador comunal de La Reina
- Fecha
- 16 de enero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- abstención contraloría, asunto litigioso, plan regulador comunal la reina
- Cita
- Dictamen N° 3.511 de 2013
Resumen
La Contraloría se abstiene de emitir pronunciamiento, pues existe sentencia judicial que resolvió el fondo del problema jurídico sometido a su conocimiento, conforme al artículo 6° de su Ley Orgánica.
Sumario de la Contraloría
Sobre solicitud de pronunciamiento acerca de la modificación del plan regulador comunal de La Reina
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 8.108 de 2020
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.161 de 2012
- Aplica Dictamen N° 61.364 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 3.511 Fecha: 16-I-2013 El señor nombre reservado, en representación, según expone, de la Fundación Defendamos la Ciudad, solicita que se investiguen las irregularidades administrativas en que habría incurrido la Municipalidad de La Reina con ocasión de la tramitación de la modificación a su Plan Regulador Comunal, detalladas en una presentación que con antelación efectuó ante esta Entidad de Fiscalización, con fecha 9 de septiembre de 2010, entre las cuales se encuentran, la ausencia del Asesor Urbanista; la contratación de una empresa asesora omitiendo el mecanismo de licitación pública; la inhabilidad que afectaría a un concejal para adoptar los respectivos acuerdos y el desconocimiento en el correspondiente estudio de riesgos de la falla geológica “San Ramón”.
En relación a lo expresado, es del caso apuntar que mediante el dictamen N° 61.364, de 2011, esta Sede de Control se abstuvo de emitir un pronunciamiento al respecto, toda vez que conforme a lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, -de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General-, se encuentra impedida de intervenir e informar en los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, circunstancia que acontecía en la especie, en atención a que el recurrente, junto con otros actores, interpuso un Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 6.579-2010, en contra de ese municipio, que decía relación con los mismos aspectos denunciados.
Ahora bien, la solicitud que en esta oportunidad se realiza, se funda en la circunstancia de que la mencionada Corte de Apelaciones, luego de analizar la totalidad de las alegaciones planteadas, por medio de su sentencia de fecha 7 de marzo de 2012, rechazó la mencionada acción constitucional, motivo por el cual, a juicio del denunciante, correspondería que este Organismo Contralor se pronuncie sobre las irregularidades a que alude la referida presentación de 9 de septiembre de 2010.
Puntualizado lo anterior, cabe tener presente que el fallo recién citado, fue confirmado por la Corte Suprema, en autos Rol N° 3.220-2012, con fecha 27 de junio de 2012.
En este contexto, es dable manifestar, que esta Contraloría General, debe abstenerse, nuevamente, de emitir un pronunciamiento sobre la materia, en atención a que con arreglo al citado inciso tercero del artículo 6° de su Ley Orgánica, no le corresponde informar en los asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que, de conformidad a lo establecido en el dictamen N° 12.161, de 2012, entre otros, se extiende a aquellos casos en que existe una sentencia judicial que ha resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su conocimiento, como acontece en la especie.
Por orden del Contralor General Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación Subrogante