Reclamo por pérdida de cargo y promoción en Servicio de Salud: abstención e invalidación
- Fecha
- 20 de marzo de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19296 art/25, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- facultades cgr, abstenciones, asunto litigioso, sentencia judicial, actos administrativos, invalidación
- Cita
- Dictamen N° 9.391 de 2017
Resumen
La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre el término de las labores de Enfermero Coordinador, por haber sido resuelto por los tribunales, y concluye que la autoridad actuó conforme a derecho al dejar sin efecto la promoción, por fundarse en supuestos erróneos.
Sumario de la Contraloría
Contraloría General debe abstenerse de pronunciarse sobre asuntos resueltos por los tribunales de justicia. La autoridad administrativa tiene la obligación de dejar sin efecto los actos administrativos ilegales o que se funden en supuestos erróneos
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 5.289 de 2019
- Aplica Dictamen N° 3.422 de 2018
- Aplica Dictamen N° 21.258 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 30.448 de 2016
- Aplica Dictamen N° 51.803 de 2013
- Aplica Dictamen N° 1.166 de 2013
- Aplica Dictamen N° 12.161 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.391 Fecha: 20-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para reclamar en contra del Servicio de Salud del Reloncaví -en adelante SSR- por haberlo despojado de su calidad de “Enfermero Coordinador” del Hospital de Calbuco, en circunstancias que estaría protegido por fuero gremial.
Igualmente, reclama en contra de ese mismo organismo por haber dejado sin efecto su promoción a grado 8° de la planta profesional, al que habría accedido a través del respectivo concurso.
Requerido de informe, el SSR manifiesta respecto al primer asunto planteado, que aquel fue resuelto por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la cual rechazó el recurso de protección interpuesto por el ocurrente al efecto, fallo que fue confirmado por la Corte Suprema.
Asimismo, en lo concerniente a la promoción de que fue objeto el señor nombre reservado, el SSR indica que con posterioridad al respectivo proceso se detectaron errores en él, por lo que se debió dejar sin efecto la promoción del afectado como también la de otros empleados.
Como cuestión previa, cabe indicar que esta Contraloría General se ha pronunciado respecto a diversos reclamos interpuestos por el señor nombre reservado relacionados con la supuesta vulneración de su fuero gremial. Entre ellos, el dictamen N° 30.448, de 2016, resolvió que el artículo 25 de la ley N° 19.296 lo protegía en el desempeño del cargo a contrata que se encontrare sirviendo el interesado, y no así en el caso de hallarse ejerciendo una suplencia.
Ahora bien, en esta ocasión el ocurrente reclama en contra del SSR por haberle puesto fin a sus labores de “Enfermero Coordinador” en el Hospital de Calbuco, en circunstancias que esa materia ya fue conocida y resuelta por los tribunales de justicia.
En efecto, el señor nombre reservado presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, causa Rol N° 270-2015, que fue rechazado en esa instancia, siendo dicho fallo confirmado por la Corte Suprema, pudiendo advertirse que el tenor de ese libelo es reproducido en similares términos ante esta Entidad Fiscalizadora.
Pues bien, de acuerdo al inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Contraloría General no puede intervenir ni informar sobre asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Al respecto, es del caso precisar, en concordancia con la jurisprudencia administrativa -contenida, entre otros, en los dictámenes N os 5.873, de 2002, y 12.161, de 2012-, que el objeto del citado precepto es evitar que este Ente de Control dictamine sobre materias entregadas al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar que no se interfiera en el ejercicio de las atribuciones que privativamente le competen a la judicatura, principio que es válido tanto tratándose de juicios que se encuentran pendientes como, con mayor razón, en aquellos en que se ha dictado sentencia que resuelva el fondo del problema, como acontece en la especie.
En este contexto, es menester concluir que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que ello incide en atender una materia resuelta, sustancialmente, por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y la Corte Suprema (aplica criterio contenido en el dictamen N° 51.803, de 2013, de este origen).
Ahora bien, en torno a la promoción de que fue objeto el ocurrente y que luego fue dejaba sin efecto, cabe señalar que tal como lo resolvió el dictamen N° 1.166, de 2013, de este origen, la autoridad administrativa tiene la obligación de dejar sin efecto los actos administrativos ilegales o que se funden en supuestos erróneos, cuestión que ocurrió en la especie.
En efecto, con posterioridad a la toma de razón de la resolución N° 707, de 2015, del SSR, que dispuso la promoción de diversos empleados de la planta de profesionales, ese servicio advirtió que por error se había adjudicado a un funcionario un cargo que no se encontraba vacante, lo que ocasionó, por efecto de la multiconcursabilidad aplicada en el certamen, que 15 funcionarios habrían accedido a grados incorrectos y que otros 17 no debían ser promovidos, como es el caso del señor nombre reservado.
Así, a través de la resolución N° 436, de 2016, el SSR dispuso, por una parte, modificar el grado asignado a un grupo de funcionarios, y por otra, dejar sin efecto las promociones que eran improcedentes, entre ellas la del interesado, que habían sido dispuestas erradamente en la mencionada resolución N° 707, de 2015.
Atendido lo expuesto, cabe concluir que la autoridad actuó conforme a derecho al modificar y dejar sin efecto, en lo correspondiente, la resolución N° 707, de 2015, ya que ello obedece al imperativo que fuerza a la Administración a invalidar los actos administrativos contrarios al ordenamiento jurídico, como sucede en la especie.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponde señalar que la superioridad deberá adoptar las medidas tendientes a evitar que en lo sucesivo las situaciones como la de la especie vuelvan a repetirse.
Transcríbase al Servicio de Salud del Reloncaví y al Hospital de Calbuco.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República