Se abstiene de emitir pronunciamiento por ser la materia de competencia del Servicio de Impuestos Internos
- Fecha
- 19 de diciembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 7/80 hacie art/1, ctb art/6, ley 19880 art/14
- Descriptores
- Contraloría General de la República, competencia
- Cita
- Dictamen N° 98.689 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 28.424 de 2017
- Aplica Dictamen N° 14.646 de 2017
- Aplica Dictamen N° 88.083 de 2016
- Aplica Dictamen N° 85.962 de 2016
- Aplica Dictamen N° 80.729 de 2016
- Aplica Dictamen N° 74.236 de 2016
- Aplica Dictamen N° 67.504 de 2016
- Aplica Dictamen N° 48.841 de 2016
- Aplica Dictamen N° 51.413 de 2015
- Aplica Dictamen N° 14.035 de 2015
- Confirma Dictamen N° 9.130 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 76.801 de 2013
- Aplica Dictamen N° 4.242 de 2013
- Aplica Dictamen N° 67.590 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 98.689 Fecha: 19-XII-2014 Don nombre reservado ha solicitado a este Órgano de Control su intervención a fin de que la Tesorería General de la República contabilice de manera separada en los registros de los contribuyentes, los montos correspondientes a los desembolsos por el impuesto al valor agregado (IVA) y los pagos provisionales mensuales del impuesto a la renta. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con los artículos 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y 6° del Código Tributario, y tal como ha sido reconocido en la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 67.590, de 2012, 4.242 y 76.801, ambos de 2013, de este origen, ese Servicio tiene la competencia privativa para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente, como sucede en la especie. Atendido lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la presentación, por corresponder su resolución al Servicio de Impuestos Internos. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con remitir al Servicio de Impuestos Internos este requerimiento, junto con sus antecedentes, para los fines que sean pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica