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Derecho público chileno

DictamenN° 14.035 de 201519 feb 2015

Reconsideración de dictámenes sobre contabilización separada de IVA y PPM por la Tesorería General de la República

Fecha
19 de febrero de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/14
Descriptores
fiscalización de CGR, competencia
Cita
Dictamen N° 14.035 de 2015

Resumen

Se desestima la solicitud porque el Servicio de Impuestos Internos tiene competencia privativa sobre la materia y ya se pronunció, sin aportarse nuevos antecedentes que cambien el criterio.

Sumario de la Contraloría

Desestima solicitud de reconsideración de dictámenes N°s. 98.689, de 2014 y 9.130, de 2015

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 14.035 Fecha: 19-II-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 98.689, de 2014, mediante el cual este Órgano Fiscalizador se abstuvo de emitir un pronunciamiento acerca de la contabilización de manera separada en los registros de los contribuyentes de los montos correspondientes a los desembolsos por el impuesto al valor agregado (IVA) y los pagos provisionales mensuales, por parte de la Tesorería General de la República, pronunciamiento que fue confirmado por el dictamen N° 9.130, de 2015. Lo anterior, por cuanto el Servicio de Impuestos Internos tiene la competencia privativa para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente, como sucede en la especie. En esta oportunidad, el recurrente adjunta el oficio ordinario N° 229, de 26 de enero de 2015, del Servicio de Impuestos Internos donde se le da respuesta a su consulta, y se manifiesta disconforme con el pronunciamiento de dicha entidad. Sin embargo, tal como se señaló en su oportunidad, el conocimiento de esta materia corresponde al Servicio de Impuestos Internos, organismo que ya se pronunció al respecto. De este modo, al no aportarse nuevos antecedentes que hagan variar el criterio contenido en los mencionados dictámenes N°s. 98.689, de 2014 y 9.130, de 2015, cabe desestimar la solicitud en análisis. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con remitir al Servicio de Impuestos Internos este requerimiento, junto con sus antecedentes, para los fines que sean pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante