Desestima solicitud de reconsideración de dictamen N° 98.689, de 2014
- Fecha
- 3 de febrero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Contraloría General de la República, competencia
- Cita
- Dictamen N° 9.130 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 14.035 de 2015
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 98.689 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.130 Fecha: 03-II-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 98.689, de 2014, mediante el cual este Órgano Fiscalizador se abstuvo de emitir un pronunciamiento acerca de la contabilización de manera separada en los registros de los contribuyentes de los montos correspondientes a los desembolsos por el impuesto al valor agregado (IVA) y los pagos provisionales mensuales, por parte de la Tesorería General de la República. Lo anterior, por cuanto el Servicio de Impuestos Internos tiene la competencia privativa para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente, como sucede en la especie. El recurrente reitera que la Tesorería General de la República no rebaja el pago provisional mensual del monto adeudado y aplica intereses sobre dichas sumas. Sin embargo, tal como se señaló en su oportunidad, el conocimiento de esta materia corresponde al Servicio de Impuestos Internos, organismo a quien se remitió la presentación del requirente. De este modo, al no aportarse nuevos antecedentes que hagan variar el criterio contenido en el mencionado dictamen N° 98.689, cabe desestimar la solicitud en análisis. Consecuente con ello, se confirma el dictamen N° 98.689, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase al Servicio de Impuestos Internos. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante