Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por las razones que indica y remite antecedentes
- Fecha
- 28 de noviembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- CTB art/1, CTB art/6 let/A num/1, dfl 7/80 Hacie art/1, dfl 7/80 Hacie art/7 lt/b, ley 19880 art/14 inc/2
- Descriptores
- facultades CGR, abstenciones, competencia
- Cita
- Dictamen N° 85.962 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 44.808 de 2017
- Aplica Dictamen N° 18.325 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 41.021 de 2016
- Aplica Dictamen N° 39.562 de 2016
- Aplica Dictamen N° 51.537 de 2015
- Aplica Dictamen N° 98.689 de 2014
- Aplica Dictamen N° 16.457 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 85.962 Fecha: 28-XI-2016 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido a este Nivel Central el documento de la referencia, mediante el cual el señor nombre reservado, contratista del Programa de Protección al Patrimonio Familiar, solicita un pronunciamiento que incide en determinar si el competente Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), se encuentra facultado para requerir que se ponga a disposición de los beneficiarios de dicho programa el crédito fiscal al que tendría derecho según el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975.
Requeridos sus pareceres por la aludida Sede Regional, informaron la pertinente Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y el SERVIU.
Sobre el particular, cabe indicar que la consulta dice relación con una norma de carácter tributario respecto de la cual corresponde que se pronuncie el Servicio de Impuestos Internos. En efecto, acorde con lo previsto en los artículos 1° y 6°, letra A), N° 1°, del Código Tributario, y 1° y 7°, letra b), del artículo primero, del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la ley orgánica de ese servicio, compete a ese organismo interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 16.457 y 98.689 de 2014, 51.537 de 2015, 39.562 y 41.021 de 2016, de este origen).
En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por lo que se remiten los antecedentes a esa repartición pública, para los fines que sean pertinentes, de conformidad con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880.
Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y a la Contraloría Regional, todos de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y al interesado.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República