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Derecho público chileno

DictamenN° 85.962 de 201628 nov 2016

Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por las razones que indica y remite antecedentes

Fecha
28 de noviembre de 2016
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
CTB art/1, CTB art/6 let/A num/1, dfl 7/80 Hacie art/1, dfl 7/80 Hacie art/7 lt/b, ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
facultades CGR, abstenciones, competencia
Cita
Dictamen N° 85.962 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 85.962 Fecha: 28-XI-2016 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido a este Nivel Central el documento de la referencia, mediante el cual el señor nombre reservado, contratista del Programa de Protección al Patrimonio Familiar, solicita un pronunciamiento que incide en determinar si el competente Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), se encuentra facultado para requerir que se ponga a disposición de los beneficiarios de dicho programa el crédito fiscal al que tendría derecho según el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975.

Requeridos sus pareceres por la aludida Sede Regional, informaron la pertinente Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y el SERVIU.

Sobre el particular, cabe indicar que la consulta dice relación con una norma de carácter tributario respecto de la cual corresponde que se pronuncie el Servicio de Impuestos Internos. En efecto, acorde con lo previsto en los artículos 1° y 6°, letra A), N° 1°, del Código Tributario, y 1° y 7°, letra b), del artículo primero, del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la ley orgánica de ese servicio, compete a ese organismo interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 16.457 y 98.689 de 2014, 51.537 de 2015, 39.562 y 41.021 de 2016, de este origen).

En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por lo que se remiten los antecedentes a esa repartición pública, para los fines que sean pertinentes, de conformidad con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880.

Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y a la Contraloría Regional, todos de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y al interesado.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República