Se abstiene de emitir pronunciamiento por ser la materia de competencia del Servicio de Impuestos Internos
- Fecha
- 31 de julio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dfl 7/80 Hacie art/1, CTB art/6
- Descriptores
- facultades cgr, abstenciones, competencia, normas tributarias
- Cita
- Dictamen N° 28.424 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 33.977 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 25.123 de 2017
- Aplica Dictamen N° 98.689 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 28.424 Fecha: 31-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, reclamando por el cobro retroactivo de contribuciones, amparándose en el principio de buena fe.
Al respecto, cabe hacer presente que, de acuerdo con los artículos 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que Fijó el Texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y 6° del Código Tributario, y tal como ha sido reconocido en la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 98.689, de 2014 y 25.123, de 2017, de este origen, esa entidad tiene la competencia privativa para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente, como sucede en la especie.
En consecuencia, este Organismo de Control debe abstenerse de pronunciarse respecto de la presentación de que se trata.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe División Jurídica