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Derecho público chileno

DictamenN° 28.424 de 201731 jul 2017

Se abstiene de emitir pronunciamiento por ser la materia de competencia del Servicio de Impuestos Internos

Fecha
31 de julio de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dfl 7/80 Hacie art/1, CTB art/6
Descriptores
facultades cgr, abstenciones, competencia, normas tributarias
Cita
Dictamen N° 28.424 de 2017

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 28.424 Fecha: 31-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, reclamando por el cobro retroactivo de contribuciones, amparándose en el principio de buena fe.

Al respecto, cabe hacer presente que, de acuerdo con los artículos 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que Fijó el Texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y 6° del Código Tributario, y tal como ha sido reconocido en la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 98.689, de 2014 y 25.123, de 2017, de este origen, esa entidad tiene la competencia privativa para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente, como sucede en la especie.

En consecuencia, este Organismo de Control debe abstenerse de pronunciarse respecto de la presentación de que se trata.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe División Jurídica