Abstención de emitir pronunciamiento por tratarse de materia de competencia del Servicio de Impuestos Internos
- Fecha
- 29 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DFL 1/94 Hacie art/5 lt/o, CTb art/196 num/1, CTb art/196 num/2, CTb art/196 num/3, CTb art/196 num/4, CTb art/196 num/5, CTb art/196 num/6, CTb art/196 num/7, dfl 7/80 Hacie art/1, dfl 7/80 Hacie art/7 lt/b, CTb art/6, ley 19880 art/14
- Descriptores
- SII, materia, competencia, abstención de pronunciamiento
- Cita
- Dictamen N° 67.590 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 38.283 de 2017
- Aplica Dictamen N° 32.252 de 2017
- Aplica Dictamen N° 25.123 de 2017
- Aplica Dictamen N° 98.689 de 2014
- Aplica Dictamen N° 70.653 de 2014
- Aplica Dictamen N° 12.268 de 2014
- Aplica Dictamen N° 76.999 de 2013
- Aplica Dictamen N° 29.421 de 2013
- Complementa Dictamen N° 22.508 de 2013
- Aplica Dictamen N° 21.402 de 2013
- Aplica Dictamen N° 16.768 de 2013
- Aplica Dictamen N° 4.242 de 2013
- Aplica Dictamen N° 76.299 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 52.475 de 2012
- Aplica Dictamen N° 72.857 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 67.590 Fecha : 29-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar su intervención a fin de que la Tesorería General de la República declare incobrables los impuestos que adeuda, en razón de las circunstancias que indica. Sobre el particular, la letra o) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda -que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del Servicio de Tesorerías-, dispone que corresponde especialmente al Tesorero General, declarar incobrables los impuestos o contribuciones morosos de acuerdo con las leyes, mientras, el artículo 196 del Código Tributario, numerales 1° a 7°, señala las deudas respecto de las cuales ello resulta procedente. Ahora bien, conforme al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 72.857, de 2009 y 52.475, de 2012, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia, toda vez que ella incide en la interpretación y aplicación de la normativa de tributación fiscal interna reseñada, cuya competencia exclusiva corresponde al Servicio de Impuestos Internos, según lo disponen los artículos 1° y 7°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la ley orgánica de ese servicio, y 6° del referido código. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con remitir a la Tesorería General de la República esta presentación, junto con sus antecedentes, para los fines que sean pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
nombre reservado
Contralor General de la República