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Derecho público chileno

DictamenN° 92.481 de 201626 dic 2016

Reiteración de reclamo sobre sumario y destitución en la Junta Nacional de Jardines Infantiles

Fecha
26 de diciembre de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
POL art/19 num/14
Descriptores
Sumario administrativo, medidas disciplinarias, reclamos
Cita
Dictamen N° 92.481 de 2016

Resumen

Se ratifican los pronunciamientos previos y se concluye que el procedimiento se ajustó a derecho, pues la interesada no aportó nuevos antecedentes; futuras presentaciones en términos análogos serán archivadas sin más trámite.

Sumario de la Contraloría

Ratifica oficios Nos 10.911, 53.366 y 78.596, de 2015; y 1.866, 47.029, 72.984, 81.786 y 86.809, de 2016; todos de este origen, pues la interesada no aporta nuevos antecedentes que permitan variar lo resuelto en los mismos

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 92.481 Fecha: 26-XII-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora nombre reservado, para reclamar en contra de un sumario administrativo incoado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, al término del cual, mediante la resolución N° 195, de 2014, de ese servicio, le fue aplicada la medida disciplinaria de destitución.

Al respecto, cabe recordar que a través de los dictámenes Nos 10.911 y 53.366, de 2015; y 72.984, de 2016; este Ente Contralor analizó latamente el proceso disciplinario por el cual se sancionó a la peticionaria, y consideró cada uno de los argumentos que la afectada planteó en contra de dicha investigación, los que, en definitiva, fueron desestimados, concluyéndose que el referido procedimiento se ajustó a derecho.

En consecuencia, en atención a que la interesada, en esta ocasión, no aporta consideraciones que permitan variar lo resuelto, distintas de aquellas que ya fueron ponderadas y respondidas a través de los citados pronunciamientos, así como mediante los dictámenes Nos 78.596, de 2015; 1.866, 47.029, 81.786 y 86.809, de 2016; todos de este origen, es del caso reiterar que no procede modificar lo concluido en todos estos, los cuales se ratifican en todas sus partes.

Precisado lo anterior, cabe señalar que para eventuales futuras solicitudes, la peticionaria deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, condiciones que tampoco se cumplen en las presentaciones del rubro.

En efecto, las presentaciones analizadas contienen diversas expresiones y juicios que no se avienen con el predicamento precedentemente aludido, de manera que esta Entidad Fiscalizadora pone en conocimiento de la interesada que cualquier futuro requerimiento que formule en términos análogos, sin dar cumplimiento a la regulación de la anotada garantía constitucional, será archivado sin más trámite (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 21.985, de 2016).

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado