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Derecho público chileno

DictamenN° 12.162 de 201711 abr 2017

Se abstiene de emitir pronunciamiento sobre el cumplimiento de una sentencia judicial

Fecha
11 de abril de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
pol art/76, ley 10336 art/6 inc/3, pol art/19 num/14
Descriptores
facultades cgr, abstenciones, asunto litigioso, cumplimiento sentencia judicial
Cita
Dictamen N° 12.162 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 12.162 Fecha: 11-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando, según entiende esta Entidad de Control, el cumplimiento de una sentencia de la Excma. Corte Suprema que sería favorable a personas que pertenecen a la Unión de ex Presos Políticos.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 76 de la Constitución Política, dispone que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo señalado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, con arreglo al cual este Órgano Fiscalizador no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que abarca aquellos en que ya existe un fallo judicial, de conformidad con lo sostenido en el dictamen N° 61.063, de 2016, de este origen, entre otros, situación que acontecería en la especie.

Por consiguiente, en atención a que la solicitud de que se trata, incidiría en el cumplimiento de una sentencia judicial, este Organismo de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, correspondiéndole decidir respecto de la materia a la pertinente autoridad jurisdiccional.

Finalmente, cabe señalar que para eventuales futuras presentaciones, el señor nombre reservado deberá dar estricta observancia a lo previsto en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, que asegura a todas las personas el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, exigencias que no satisface su solicitud, de manera que esta Contraloría General pone en su conocimiento que en caso de formular un nuevo requerimiento en que utilice expresiones análogas, aquel será archivado, tal como se resolvió, para una situación similar, en el dictamen N° 92.481, de 2016, de este origen.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal