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Derecho público chileno

DictamenN° 72.984 de 20164 oct 2016

Supuesta irregularidad en la dirección de jardín infantil no vicia sumario administrativo

Fecha
4 de octubre de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/129, ley 18834 art/135, ley 18834 art/140
Descriptores
personal, responsabilidad administrativa, potestad disciplinaria
Cita
Dictamen N° 72.984 de 2016

Resumen

Se desestima la alegación, pues la jefatura que ejercía sin nombramiento no intervino en la tramitación ni resolución del sumario, por lo que no se advierte un vicio que permita objetarlo.

Sumario de la Contraloría

Situación alegada por la interesada no constituye un vicio del sumario administrativo instruido en su contra por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, como consecuencia del cual se le sancionó con la medida de destitución

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 72.984 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -en adelante JUNJI-, para denunciar que a la fecha en que se inició el sumario administrativo efectuado en su contra, y en virtud del cual fue destituida, la señora nombre reservado ejercía como Directora del establecimiento en que ella se desempeñaba, sin que hubiera sido designada en dicho cargo, lo que, en su opinión, sería una irregularidad que afectaría ese proceso sumarial.

Requerido su informe, ese servicio manifiesta, que si bien en dicha oportunidad la funcionaria que se señala ejercía la dirección del aludido jardín infantil sin estar nombrada para ello, tal situación fue regularizada a contar del 1 de noviembre de 2013, subrayando que esa circunstancia no acarrea vicios al referido procedimiento sumarial.

Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 129 de la ley N° 18.834, establece que el sumario administrativo será ordenado por el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios desconcentrados, según corresponda.

Asimismo, acorde con lo previsto en el artículo 135 de ese texto estatutario, debe destacarse que el fiscal tiene amplias facultades para efectuar la investigación, de lo que se colige la libertad para dirigir las indagaciones y realizar las actuaciones que estime necesarias para su éxito.

Por último, cabe recordar que el artículo 140 del citado cuerpo legal, prevé que la autoridad facultada para hacer el nombramiento de un funcionario, en la especie, la Vicepresidenta Ejecutiva de la JUNJI, es la llamada a resolver la aplicación de una medida disciplinaria de destitución.

Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que el proceso sumarial en análisis fue instruido por la Dirección Regional Metropolitana de la JUNJI -por medio de la resolución exenta N° 15/2127, de 2 de abril de 2013-, asimismo, que el fiscal respectivo condujo las indagaciones de ésta, y que finalmente, a través de la resolución N° 195, de 2014, la Vicepresidenta Ejecutiva del aludido organismo dispuso aplicar la medida de destitución a la requirente, sin que se tengan antecedentes de que quien se encontraba ejerciendo como directora del referido establecimiento educacional en ese momento, en razón de dicho cargo, hubiese intervenido en la tramitación de tal proceso disciplinario.

En consecuencia, si bien a la data en que se inició la aludida investigación quien ejercía como directora del jardín infantil en cuestión no se encontraba nombrada en tal cargo, en atención a que conforme a la normativa y a los hechos expuestos esa jefatura no intervino en la tramitación o en la resolución del citado sumario, no se advierte la existencia de un vicio que permita objetar dicho proceso, por lo que se desestima la alegación de la interesada en la materia.

Finalmente, la señora nombre reservado efectúa diversas aseveraciones respecto a la contratación de las personas que señala, sin que de los documentos adjuntados a su presentación, se desprenda alguna de las irregularidades que expone, por lo cual también corresponde desechar tales reclamaciones.

Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado