Desestima solicitudes deducidas en razón de que no se aportan antecedentes que ameriten emitir nuevos pronunciamientos sobre las materias de que tratan ni iniciar las…
- Fecha
- 22 de marzo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/3, ley 18575 art/5, pol art/19 num/14
- Descriptores
- facultades cgr, presentaciones de particulares
- Cita
- Dictamen N° 21.985 de 2016
Sumario
Desestima solicitudes deducidas en razón de que no se aportan antecedentes que ameriten emitir nuevos pronunciamientos sobre las materias de que tratan ni iniciar las investigaciones requeridas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 14.888 de 2017
- Confirma Dictamen N° 92.481 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 97.854 de 2015
- Aplica Dictamen N° 24.143 de 2015
- Aplica Dictamen N° 62.277 de 2013
- Aplica Dictamen N° 43.665 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 21.985 Fecha: 22-III-2016 Se ha dirigido una vez más a esta Contraloría General don nombre reservado, reiterando su opinión acerca de cuestiones de diversa índole, ya expuestas en múltiples presentaciones que formulare anteriormente, y reclamando que aquellas no habrían sido debidamente fiscalizadas por funcionarios de esta Entidad de Control. Además, requiere se le otorgue una “audiencia pública”, a fin de comunicar personalmente sus apreciaciones sobre las materias por las cuales acude. Sobre el particular, cabe señalar que, efectuado el análisis de las alegaciones que formula el recurrente, es posible sostener que esta Contraloría General se ha pronunciado pormenorizadamente, desde el año 2006 a la fecha, sobre los asuntos a los que alude el peticionario, sin que en las actuales presentaciones aporte antecedentes de hecho o de derecho que no se hayan considerado al emitir dichos pronunciamientos. Asimismo, es menester recordar que las consultas que se formulen a esta Entidad Fiscalizadora, deben expresar los hechos y razones que motivan su requerimiento y las peticiones concretas que se deduzcan, de manera clara y precisa, en conformidad con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015 -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, condiciones que no concurren en el presente caso, dado que se trata de interrogantes y alegaciones de carácter genérico (aplica dictamen N° 97.854, de 2015). Además, las acusaciones que aduce en contra del personal de este Órgano de Control no aparecen respaldadas de elementos de juicio razonables, que hagan plausible iniciar las investigaciones que solicita, con la debida seriedad y respeto a los principios de eficiencia y eficacia con que debe cumplirse la función pública, de acuerdo con los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575 (aplica criterio de dictamen N° 62.277, de 2013). Precisado lo anterior, cabe señalar que para eventuales futuras solicitudes, el peticionario deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, condiciones que tampoco se cumplen en la especie. En efecto, las presentaciones analizadas contienen diversas expresiones y juicios que no se avienen con el predicamento antes aludido, de manera que esta Entidad Fiscalizadora pone en conocimiento del interesado que cualquier futuro requerimiento que se formule en términos análogos, será archivado sin más trámite (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 43.665, de 2012). Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República