Ratifica oficios N°s 10.911, 53.366 y 78.596, de 2015; y 1.866, 47.029, 72.984 y 81.786, de 2016, todos de este origen, pues la interesada no aporta nuevos antecedentes…
- Fecha
- 30 de noviembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Pol art/19 num/14
- Descriptores
- Personal, responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias
- Cita
- Dictamen N° 86.809 de 2016
Sumario
Ratifica oficios N°s 10.911, 53.366 y 78.596, de 2015; y 1.866, 47.029, 72.984 y 81.786, de 2016, todos de este origen, pues la interesada no aporta nuevos antecedentes que permitan variar lo resuelto en los mismos
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 92.481 de 2016
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 81.786 de 2016
- Confirma Dictamen N° 72.984 de 2016
- Confirma Dictamen N° 47.029 de 2016
- Confirma Dictamen N° 1.866 de 2016
- Confirma Dictamen N° 78.596 de 2015
- Confirma Dictamen N° 53.366 de 2015
- Confirma Dictamen N° 10.911 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 86.809 Fecha: 30-XI-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña nombre reservado, para reclamar en contra de un sumario administrativo incoado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, al término del cual, mediante la resolución N° 195, de 2014, de ese servicio, le fue aplicada la medida disciplinaria de destitución. Al respecto, cabe recordar que a través de los dictámenes N°s 10.911 y 53.366, de 2015; y 72.984, de 2016, este Ente Contralor analizó latamente el proceso disciplinario por el cual se sancionó a la peticionaria, y consideró cada uno de los argumentos que ella planteó en contra de dicha investigación, los que, en definitiva, fueron desestimados, concluyéndose que el referido procedimiento se ajustó a derecho. En consecuencia, en atención a que la interesada, en esta ocasión, no aporta antecedentes de hecho o de derecho que permitan variar lo resuelto, distintos de aquellos que ya fueron ponderados y respondidos a través de los citados pronunciamientos, así como mediante los dictámenes N°s 78.596, de 2015; y 1.866, 47.029 y 81.786, de 2016, todos de este origen, es del caso reiterar que no procede modificar lo concluido en aquellos, los cuales se ratifican en todas sus partes. Por otro lado, dado el tenor de las expresiones que utiliza la recurrente en sus presentaciones, cabe señalar que, en virtud de lo establecido en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, el derecho a realizar peticiones ante la autoridad debe practicarse en términos respetuosos y convenientes, lo que no ha acontecido en la especie, de manera que las solicitudes que formule a futuro deberán ajustarse a ello. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República