Ratifica dictámenes N°s. 10.911, 53.366 y 78.596, todos de 2015; y 1.866, de 2016; ya que la interesada no aporta nuevos antecedentes que permitan variar lo resuelto en…
- Fecha
- 24 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Responsabilidad administrativa, sumario administrativo, medidas disciplinarias, destitución, JUNJI
- Cita
- Dictamen N° 47.029 de 2016
Sumario
Ratifica dictámenes N°s. 10.911, 53.366 y 78.596, todos de 2015; y 1.866, de 2016; ya que la interesada no aporta nuevos antecedentes que permitan variar lo resuelto en dichos pronunciamientos, relativos al sumario administrativo que se indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 92.481 de 2016
- Confirma Dictamen N° 86.809 de 2016
- Aplica Dictamen N° 81.786 de 2016
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 1.866 de 2016
- Confirma Dictamen N° 78.596 de 2015
- Confirma Dictamen N° 53.366 de 2015
- Confirma Dictamen N° 10.911 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 47.029 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña nombre reservado, para reclamar en contra de un sumario administrativo incoado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, al término del cual, mediante la resolución N° 195, de 2014, de ese servicio, le fue aplicada la medida disciplinaria de destitución.
Al respecto, cabe recordar que a través de los dictámenes N os 10.911 y 53.366, ambos de 2015, este Ente Fiscalizador analizó latamente el proceso disciplinario por el cual se sancionó a la peticionaria, y consideró cada uno de los argumentos que la solicitante planteó en contra de dicha investigación, los que, en definitiva, fueron desestimados, concluyéndose que el referido procedimiento se ajustó a derecho.
En consecuencia, en atención a que la interesada, en esta oportunidad, nuevamente no aporta antecedentes ni elementos de juicio que permitan variar lo resuelto, distintos de aquellos que ya fueron ponderados y respondidos a través de los citados pronunciamientos, así como mediante los dictámenes N os 78.596, de 2015 y 1.866, de 2016, ambos de este origen, es del caso reiterar que no procede modificar lo concluido en todos éstos, los cuales se ratifican en todas sus partes.
Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República