Pago de la asignación de máquina requiere que se opere en forma permanente un computador
- Fecha
- 19 de diciembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dfl 2/68 inter art/46 lt/e
- Descriptores
- asignación de máquina, requisito
- Cita
- Dictamen N° 78.893 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 24.832 de 2018
- Aplica Dictamen N° 24.014 de 2018
- Aplica Dictamen N° 38.964 de 2017
- Aplica Dictamen N° 86.102 de 2016
- Aplica Dictamen N° 75.660 de 2015
- Aplica Dictamen N° 20.011 de 2015
- Aplica Dictamen N° 42.211 de 2013
- Aplica Dictamen N° 39.169 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.239 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 78.893 Fecha: 19-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría para percibir la asignación de máquina por el período comprendido entre los meses de enero de 2006 y julio de 2011.
Requerido su informe, la mencionada repartición informó, en síntesis, que no posee antecedentes que permitan establecer si el interesado, en el aludido lapso, cumplió con los requisitos necesarios para disfrutar del referido beneficio económico.
Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 46, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone, en lo pertinente, que la asignación de máquina se otorgará a quienes integren el equipo humano que opere sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación.
En este contexto, y conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 44.294, de 2005 y 12.239, de 2011, de este origen, entre otros, se debe indicar que el estipendio en estudio, procede cuando se opera de manera constante, permanente y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desempeño de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que ésta se efectúe de una manera secundaria o complementaria de otras funciones principales.
Por consiguiente, atendido que el señor nombre reservado no ha acreditado que durante la época que indica, sus labores habituales implicaron operar de forma permanente y exclusiva un computador, se desestima su petición.
nombre reservado
Contralor General de la República