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Derecho público chileno

DictamenN° 24.832 de 20183 oct 2018

Asignación de máquina en Carabineros exige operar permanente y exclusivamente un computador

Fecha
3 de octubre de 2018
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dfl 2/68 INTER art/46 lt/e
Descriptores
Carabineros, asignación de máquina, requisitos
Cita
Dictamen N° 24.832 de 2018

Resumen

Carabineros debe acompañar los antecedentes que acrediten que las tareas administrativas de la funcionaria le exigen operar de manera permanente y exclusiva un computador o terminal computacional, pues la resolución que reconoció el beneficio no lo expresa.

Sumario de la Contraloría

Pago de la asignación de máquina en Carabineros de Chile requiere operar de manera exclusiva y permanente un computador o terminal computacional

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 24.832 Fecha: 03-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile para informar las actuaciones realizadas con motivo del oficio N° 10.165, de 2018, de este origen.

Al respecto, cabe recordar que, mediante ese pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizador señaló, por los motivos que allí se indicaron, que esa institución policial debía verificar si doña nombre reservado se desempeña de manera permanente y exclusiva en un computador o terminal computacional, exigencia prevista para acceder a la asignación de máquina, evento en el cual debía pagarse dicho estipendio, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo que se señaló.

Pues bien, la mencionada autoridad, a través de su oficio N° 719, de 2018, manifestó que a través de la resolución exenta N° 128, de 2 de mayo de esa misma anualidad, se le reconoció a la señora nombre reservado el derecho a percibir la asignación de máquina, por desarrollar labores administrativas por padecer de una limitación parcial de su capacidad física.

En este sentido, es útil hacer presente que el artículo 46, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que el referido beneficio económico se concederá a quienes para cumplir sus funciones utilicen sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación, es decir, que su pago procede cuando se opera de manera permanente y exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desarrollo de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que esta se efectúe de modo secundario o complementario de otros cometidos principales, según se precisó en los dictámenes N os 78.893, de 2012 y 75.660, de 2015, de este Organismo de Control, entre otros.

Puntualizado lo anterior, resulta necesario destacar que del análisis de la citada resolución exenta N° 128, de 2018, del Jefe del Departamento P.7 de Carabineros de Chile -cuya copia se tuvo a la vista-, aparece que se le reconoce a la señora nombre reservado la asignación de máquina por desarrollar funciones administrativas en la Oficina de Órdenes Judiciales de la Subcomisaría “Parque Brasil”, de la 13ª Comisaría “La Granja”, sin expresar si el desempeño de tales funciones exige operar de manera permanente y exclusiva un computador o terminal computacional.

De esta manera, procede que Carabineros de Chile en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, acompañe los antecedentes necesarios que acreditan que el cumplimiento de las tareas administrativas que ejecuta la señora nombre reservado le exige a aquella operar de manera permanente y exclusiva un computador o terminal computacional.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal