Asignación de máquina en Carabineros: requisito de operación permanente y exclusiva de computador
- Fecha
- 23 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 Inter art/46 lt/e
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto de Carabineros de Chile, asignaciones
- Cita
- Dictamen N° 75.660 de 2015
Resumen
Se ratifica que no corresponde el pago de la asignación de máquina a una exempleada de Carabineros, pues sus labores de telefonista usaban el sistema informático de forma complementaria a su función principal.
Sumario de la Contraloría
Pago de la asignación de máquina requiere operar en forma permanente y exclusiva un computador
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 24.832 de 2018
- Aplica Dictamen N° 24.014 de 2018
- Aplica Dictamen N° 38.964 de 2017
- Aplica Dictamen N° 86.102 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 28.258 de 2015
- Aplica Dictamen N° 42.211 de 2013
- Aplica Dictamen N° 78.893 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 75.660 Fecha: 23-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exempleada de Carabineros de Chile, solicitando se determine el derecho que tendría para recibir la asignación de máquina.
Al respecto, cumple con recordar que atendiendo una petición similar de la interesada, esta Entidad Fiscalizadora mediante el dictamen N° 28.258, de 2015, manifestó, acorde con lo informado por esa institución policial, que la señora nombre reservado, en la ejecución de sus actividades como telefonista, utilizó un sistema informático en forma secundaria o complementaria de sus funciones principales, concluyéndose que no le asistió el derecho a percibir el aludido estipendio.
Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que el mencionado beneficio económico se concede a quienes integren el equipo humano que opere sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación.
En este contexto, se debe expresar, de acuerdo con lo sostenido en los dictámenes N°s 78.893, de 2012 y 42.211, de 2013, de este origen, entre otros, que el emolumento en estudio, procede cuando se opera de manera permanente y exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desarrollo de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que aquélla se efectúe de un modo complementario de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento.
Ahora bien, requerido su informe, Carabineros de Chile señaló que la recurrente cumplió funciones de telefonista, atendiendo llamadas de emergencia, tarea que constituía su actividad principal, labor diversa de la que desempeñan los operadores, quienes administran, mediante un sistema computacional, los procedimientos de apoyo a la gestión operativa policial, razón por la cual no se le confirió a la interesada el estipendio que reclama.
En consecuencia, dado que la situación planteada por la señora nombre reservado ya fue resuelta por esta Contraloría General, sin que los nuevos antecedentes proporcionados en esta oportunidad, permitan modificar el citado dictamen N° 28.258, de 2015, se ratifica dicho pronunciamiento.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante