Pago de la asignación de máquina en Carabineros de Chile requiere que se opere en forma permanente y exclusiva un sistema computacional
- Fecha
- 28 de noviembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 INTER art/46 lt/e
- Descriptores
- Carabineros, asignación de máquina
- Cita
- Dictamen N° 86.102 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 6.899 de 2020
- Aplica Dictamen N° 28.858 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 37.175 de 2016
- Aplica Dictamen N° 75.660 de 2015
- Aplica Dictamen N° 20.011 de 2015
- Aplica Dictamen N° 78.893 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 86.102 Fecha: 28-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se determine el derecho que le habría asistido para percibir la asignación de máquina, lo que, en opinión de ese organismo policial, no resultaría procedente.
Sobre el particular, cabe indicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que el mencionado beneficio económico se concederá a quienes para cumplir sus funciones utilicen sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación.
En este contexto, y acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 78.893, de 2012 y 75.660, de 2015, de este Organismo de Control, entre otros, se debe consignar que el estipendio en estudio, procede cuando se opera de manera permanente y exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desarrollo de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que esta se efectúe de modo secundario o complementario de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento.
Ahora bien, dado que Carabineros de Chile ha informado que el recurrente, en la ejecución de sus actividades como encargado de la oficina de órdenes judiciales, utilizó un sistema informático en forma secundaria o complementaria de otras funciones principales, cabe concluir, en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 20.011, de 2015 y 37.175, de 2016, de esta procedencia, entre otros, que al señor nombre reservado no le asistió el derecho a percibir la asignación que reclama.
Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Los Ríos.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado