Asignación de máquina en Carabineros: requisito de operar permanente y exclusivamente un computador
- Fecha
- 21 de junio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 Inter art/46 lt/e
- Descriptores
- Carab, asignación de máquina, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 39.169 de 2013
Resumen
Se desestima la petición del recurrente porque no acreditó que sus labores habituales implicaran operar de forma permanente y exclusiva un computador, requisito para el beneficio.
Sumario de la Contraloría
Pago de la asignación de máquina require que se opere en forma permanente un computador
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 78.893 de 2012
- Aplica Dictamen N° 63.356 de 2012
- Aplica Dictamen N° 12.239 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 39.169 Fecha: 21-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que le habría asistido para percibir la asignación de máquina.
Requerido su informe, la mencionada repartición informó, en síntesis, que no posee antecedentes que permitan establecer si el interesado cumplió con los requisitos fijados para disfrutar del referido beneficio económico.
Sobre el particular, cabe anotar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, la asignación de máquina se concederá a quienes integren el equipo humano que opere sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación.
En este contexto, y conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 12.239, de 2011 y 63.356, de 2012, de este Organismo de Control, entre otros, se debe indicar que el estipendio en estudio, procede cuando se opera de manera permanente y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desarrollo de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que ésta se efectúe de una manera secundaria o complementaria de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento.
Por consiguiente, atendido que el señor nombre reservado no ha acreditado que el desempeño de sus labores habituales implicó operar de forma permanente y exclusiva un computador, se desestima su petición, tal como se señaló, para una situación similar, en el dictamen N° 78.893, de 2012, de este origen.
nombre reservado
Contralor General de la República