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Derecho público chileno

DictamenN° 38.964 de 20176 nov 2017

Asignación de máquina en Carabineros: exigencia de operar computador permanente y exclusivamente

Fecha
6 de noviembre de 2017
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 2/68 inter art/46 lt/e
Descriptores
Carabineros, asignación de máquina, requisitos, pago
Cita
Dictamen N° 38.964 de 2017

Resumen

Carabineros debe verificar si el recurrente operó de manera permanente y exclusiva un computador en sus funciones, requisito para pagar la asignación, y no exigir un diploma de operador computacional.

Sumario de la Contraloría

Pago de la asignación de máquina en Carabineros de Chile requiere que se opere en forma permanente y exclusiva in sistema computacional

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 38.964 Fecha: 06-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar se determine el derecho que le habría asistido para percibir la asignación de máquina, mientras duró su llamado al servicio activo.

En su informe, ese organismo policial manifestó que no resultaría procedente el pago que se reclama, pues no existiría constancia de que el interesado hubiese realizado algún curso de operador computacional, acreditado mediante un diploma o certificado institucional, visado por el ex Departamento de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, requisito copulativo para el reconocimiento de dicha asignación.

Sobre el particular, cabe indicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que el mencionado beneficio económico se concederá a quienes para cumplir sus funciones utilicen sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación.

En este contexto, y acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 78.893, de 2012 y 75.660, de 2015, de este Organismo de Control, entre otros, se debe consignar que el estipendio en estudio, procede cuando se opera de manera permanente y exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desarrollo de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que esta se efectúe de modo secundario o complementario de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento.

Ahora bien, dado que Carabineros de Chile no ha informado qué labores desarrolló el interesado como encargado de la oficina de integración comunitaria, entre los meses de noviembre de 2011 y noviembre de 2016, procede que esa entidad compruebe si en la ejecución de esa tarea el señor nombre reservado operó de manera permanente y exclusiva un computador o terminal computacional -requisito necesario para acceder a la referida asignación y no la obtención de un diploma de operador computacional, como lo sostiene dicha institución policial-, evento en el cual tendrán que pagársele las remuneraciones pertinentes, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.

Transcríbase al señor nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal