Competencia sobre personal de corporaciones municipales de derecho privado
- Fecha
- 30 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/14 inc/2, dfl 1/3063/80 INTER art/12
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, abstención
- Cita
- Dictamen N° 77.672 de 2015
Resumen
La Contraloría se abstiene de pronunciarse y remite el caso a la Dirección del Trabajo, pues las corporaciones municipales son personas jurídicas de derecho privado y su personal no tiene calidad de servidor municipal.
Sumario de la Contraloría
Compete a la Dirección del Trabajo pronunciarse respecto de la situación que afecte al personal dependiente de la Corporación Municipal de lo Prado
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 40.992 de 2016
- Aplica Dictamen N° 24.147 de 2016
- Aplica Dictamen N° 18.979 de 2016
- Aplica Dictamen N° 16.855 de 2016
- Aplica Dictamen N° 3.289 de 2016
- Aplica Dictamen N° 97.808 de 2015
- Aplica Dictamen N° 95.586 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 78.180 de 2014
- Aplica Dictamen N° 47.642 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 77.672 Fecha: 30-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, secretario general de la Corporación Municipal de Lo Prado, solicitando se ratifique la sanción expulsiva aplicada en contra de la señora nombre reservado, trabajadora dependiente de ese organismo.
Sobre la materia, cumple con manifestar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.
Conforme a lo anterior, esta Contraloría General, mediante los dictámenes N°s. 47.642, de 2013, y 78.180, de 2014, entre otros, ha precisado que tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a quienes se desempeñen en ellas, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que esas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales, lo que impide que esta Institución se pronuncie sobre la situación sometida a su examen. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, se remite la presentación del rubro a la Dirección del Trabajo, por corresponderle su conocimiento. Transcríbase a la Corporación Municipal de Lo Prado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante