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Derecho público chileno

DictamenN° 77.672 de 201530 sep 2015

Competencia sobre personal de corporaciones municipales de derecho privado

Fecha
30 de septiembre de 2015
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/14 inc/2, dfl 1/3063/80 INTER art/12
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, abstención
Cita
Dictamen N° 77.672 de 2015

Resumen

La Contraloría se abstiene de pronunciarse y remite el caso a la Dirección del Trabajo, pues las corporaciones municipales son personas jurídicas de derecho privado y su personal no tiene calidad de servidor municipal.

Sumario de la Contraloría

Compete a la Dirección del Trabajo pronunciarse respecto de la situación que afecte al personal dependiente de la Corporación Municipal de lo Prado

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 77.672 Fecha: 30-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, secretario general de la Corporación Municipal de Lo Prado, solicitando se ratifique la sanción expulsiva aplicada en contra de la señora nombre reservado, trabajadora dependiente de ese organismo.

Sobre la materia, cumple con manifestar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.

Conforme a lo anterior, esta Contraloría General, mediante los dictámenes N°s. 47.642, de 2013, y 78.180, de 2014, entre otros, ha precisado que tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a quienes se desempeñen en ellas, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que esas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales, lo que impide que esta Institución se pronuncie sobre la situación sometida a su examen. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, se remite la presentación del rubro a la Dirección del Trabajo, por corresponderle su conocimiento. Transcríbase a la Corporación Municipal de Lo Prado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante