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Derecho público chileno

DictamenN° 18.979 de 20169 mar 2016

Compete a la Dirección del Trabajo pronunciarse respecto de la situación que afecte al personal dependiente de la Corporación Municipal de La Florida y a la…

Fecha
9 de marzo de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 1/3063/80 inter art/12, ley 20255 art/46, ley 20255 art/47, ley 20255 art/48, ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
Corporaciones Municipales, personal, pago cotizaciones previsionales, competencia, DITRA, SUPEN
Cita
Dictamen N° 18.979 de 2016

Sumario

Compete a la Dirección del Trabajo pronunciarse respecto de la situación que afecte al personal dependiente de la Corporación Municipal de La Florida y a la Superintendencia de Pensiones resolver reclamo por cotizaciones impagas

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 18.979 Fecha: 09-III-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado y las señoras nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, en representación de la Asociación de Funcionarios de la Corporación Municipal de La Florida, solicitando un pronunciamiento acerca de determinadas prácticas que se han efectuado respecto de sus trabajadores, entre otras, el no pago en cajas de compensación de los créditos sociales otorgados por esas instituciones habiendo sido descontados de las remuneraciones de sus servidores y el no entero de sus cotizaciones previsionales en las administradoras de fondos de pensiones.

Sobre la materia, cumple con manifestar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.

Conforme a lo anterior, esta Contraloría General, mediante los dictámenes N°s. 47.642, de 2013, y 77.672, de 2015, entre otros, ha precisado que tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a quienes se desempeñen en ellas, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que esas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales, lo que impide que esta Institución se pronuncie sobre la situación sometida a su examen.

Por otra parte, en relación con la falta de pago de las cotizaciones previsionales, se hace presente que acorde con lo manifestado por este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes N°s. 96.404, de 2014 y 10.894, de 2015, de conformidad con los artículos 46, 47 y 48 de la ley N° 20.255, compete a la Superintendencia de Pensiones resolver en dicha materia.

En consecuencia, en virtud de lo previsto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, se remite copia de la presentación del rubro a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Pensiones, por corresponderles su conocimiento.

Transcríbase a los peticionarios y a la Superintendencia de Pensiones, para los efectos antes mencionados.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República